55 El derecho de las comunidades indígenas a la implementación efectiva de la ley 184. El artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: “Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. 185. En virtud de esta disposición, los Estados deben dar una implementación práctica efectiva a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de su derecho interno que consagran derechos de los pueblos indígenas y tribales y sus miembros, para así asegurar el goce efectivo de tales 190 derechos . 186. La CIDH valora positivamente la consagración de disposiciones normativas sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, pero al mismo tiempo ha llamado enérgicamente a los 191 Estados a remitir información sobre su implementación . En efecto, en varias oportunidades, la CIDH ha destacado como un avance y una buena práctica el que los Estados adopten y promulguen normas en su derecho interno que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas y tribales y de 192 sus miembros . Pero también ha insistido en que la adopción de normas no basta para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de los Estados; la legislación jurídicamente favorable para los pueblos indígenas “por sí sola no puede garantizar los derechos humanos, ya que “no es suficiente para la debida protección de sus derechos si no esta acompañada de políticas y acciones estatales que velen por la aplicación y cumplimiento efectivo de las normas a las que el propio Estado . soberanamente se ha obligado” . Desde esta perspectiva, los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que las normas que consagran sus derechos humanos individuales y colectivos en el derecho interno 193 sean implementadas y aplicadas en la práctica , y sólo la implementación sostenida de los avances legales y constitucionales pertinentes para la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y 194 tribales puede marcar un avance en su situación real . En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha explicado que “la legislación por sí sola no es suficiente para garantizar la plena continuación internacionales, incluyendo tribunales de derechos humanos. A nivel internacional, es de particular relevancia la línea jurisprudencial que ha desarrollado la Corte Europea de Derechos Humanos sobre la protección de las expectativas legítimas bajo el derecho a la propiedad. La Corte Europea de Justicia, por su parte, ha dado sólida aplicación a este principio en su jurisprudencia. También a nivel internacional, el principio de la protección de la confianza legítima ha sido aplicado consistentemente en los últimos años por los tribunales de arbitramento en casos de inversión extranjera. A nivel nacional, el principio de confianza legítima ha recibido una amplia y sólida consagración en los sistemas jurídicos de la tradición europea continental; notablemente en los ordenamientos jurídicos de Alemania, España, Francia, Italia y Colombia. El principio también está presente y ha sido aplicado –aunque con menos consistencia- en los sistemas jurídicos del Common Law, más concretamente en el Reino Unido, Nueva Zelanda, Australia, Canadá, India, Hong Kong, Singapur, Irlanda, Malasia y Sudáfrica. 190 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 2009. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párr. 1062. Ver también: CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párrs. 220, 297 - Recomendación 4. CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párrs. 134, 149. 191 CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 134, y nota al pie No. 147. 192 Ver, entre otros: CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 2009. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrs. 1052-1061. CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párrs.218, 219. 193 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 2009. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párr. 1062. 194 CIDH, Quinto Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala. Doc. OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev., 6 de abril de 2001, Capítulo XI, párr. 35.

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