57 reconocidos a acceder al territorio ancestral, constituye una violación del artículo 21 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 2 de la misma. 189. La CIDH no puede dejar de notar que en 2005, con miras a convalidar la imposición unilateral de su propuesta de regularización territorial en los Lotes Fiscales 14 y 55, el Gobierno Provincial de Salta promovió, convocó y realizó un referéndum o consulta popular entre la población general de la Provincia, en el cual se le preguntó a los votantes, en forma abierta y genérica, si estaban de acuerdo o no con el objetivo de entregar las tierras en cuestión a sus actuales ocupantes indígenas y no indígenas, y desarrollar obras de infraestructura. Es necesario señalar que los derechos fundamentales son inalienables y una mayoría no puede votar por rechazar o retirar los derechos de cualquier segmento de la sociedad. La realización de este referéndum constituyó un uso indebido de un mecanismo democrático, en la medida en que mediante él se sujetó la decisión sobre un asunto que afectaba directamente a la población indígena, a la manifestación de voluntad de la población general, con miras a vencer por esta vía la oposición que la postura gubernamental había generado entre las comunidades indígenas. Esta modalidad de consulta popular no equivale a un proceso de consulta previa sobre esta decisión de adjudicación territorial. La consulta previa es un procedimiento específico y claramente regulado por el derecho internacional de los derechos humanos. 2.2. La falta de provisión de un procedimiento efectivo e idóneo para acceder a la propiedad territorial, por la variación sucesiva en las normas y procedimientos aplicables 190. Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que existan mecanismos efectivos y expeditos para proteger, garantizar y promover sus derechos sobre los territorios ancestrales, a través de los cuales se puedan llevar a cabo los procesos de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de su propiedad territorial. 191. Los procedimientos en mención deben cumplir las reglas del debido proceso legal 200 consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana . La Corte Interamericana ha especificado que el debido proceso debe seguirse tanto en los procedimientos administrativos como en 201 cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas . A la luz de este requerimiento, la jurisprudencia del sistema interamericano ha identificado una serie de características que deben cumplir estos mecanismos bajo los artículos 8, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana. 192. Estos mecanismos y procedimientos especiales deben ser efectivos; su inefectividad viola los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana ha examinado, a la luz de los requisitos de efectividad y plazo razonable establecidos en el artículo 25 de la Convención Americana, si los Estados han establecido procedimientos para la titulación, delimitación y 202 demarcación de tierras indígenas, y de tenerlos, si implementan tales procedimientos en la práctica ; y ha explicado que no es suficiente para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 25, 200 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 81, 82. 201 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 62. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 127. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83. Los recursos efectivos que los Estados deben ofrecer conforme al artículo 25 de la Convención Americana “deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8 de la Convención)” [Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 62]. La Corte Interamericana ha indicado que entre los procedimientos administrativos internos que deben dar cumplimiento a las garantías del debido proceso se cuentan, por ejemplo, los procedimientos de reconocimiento de líderes indígenas, los procedimientos de reconocimiento de la personalidad jurídica, y los procedimientos de restitución de tierras [Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 81, 82]. 202 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 115.

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