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reconocidos a acceder al territorio ancestral, constituye una violación del artículo 21 de la Convención
Americana, en conexión con el artículo 2 de la misma.
189.
La CIDH no puede dejar de notar que en 2005, con miras a convalidar la imposición
unilateral de su propuesta de regularización territorial en los Lotes Fiscales 14 y 55, el Gobierno
Provincial de Salta promovió, convocó y realizó un referéndum o consulta popular entre la población
general de la Provincia, en el cual se le preguntó a los votantes, en forma abierta y genérica, si estaban
de acuerdo o no con el objetivo de entregar las tierras en cuestión a sus actuales ocupantes indígenas y
no indígenas, y desarrollar obras de infraestructura. Es necesario señalar que los derechos
fundamentales son inalienables y una mayoría no puede votar por rechazar o retirar los derechos de
cualquier segmento de la sociedad. La realización de este referéndum constituyó un uso indebido de un
mecanismo democrático, en la medida en que mediante él se sujetó la decisión sobre un asunto que
afectaba directamente a la población indígena, a la manifestación de voluntad de la población general,
con miras a vencer por esta vía la oposición que la postura gubernamental había generado entre las
comunidades indígenas. Esta modalidad de consulta popular no equivale a un proceso de consulta
previa sobre esta decisión de adjudicación territorial. La consulta previa es un procedimiento específico y
claramente regulado por el derecho internacional de los derechos humanos.
2.2.
La falta de provisión de un procedimiento efectivo e idóneo para acceder a la
propiedad territorial, por la variación sucesiva en las normas y procedimientos aplicables
190.
Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que existan mecanismos efectivos y
expeditos para proteger, garantizar y promover sus derechos sobre los territorios ancestrales, a través de
los cuales se puedan llevar a cabo los procesos de reconocimiento, titulación, demarcación y
delimitación de su propiedad territorial.
191.
Los procedimientos en mención deben cumplir las reglas del debido proceso legal
200
consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana . La Corte Interamericana ha
especificado que el debido proceso debe seguirse tanto en los procedimientos administrativos como en
201
cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas . A la luz de
este requerimiento, la jurisprudencia del sistema interamericano ha identificado una serie de
características que deben cumplir estos mecanismos bajo los artículos 8, 25, 1.1 y 2 de la Convención
Americana.
192.
Estos mecanismos y procedimientos especiales deben ser efectivos; su inefectividad
viola los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana
ha examinado, a la luz de los requisitos de efectividad y plazo razonable establecidos en el artículo 25 de
la Convención Americana, si los Estados han establecido procedimientos para la titulación, delimitación y
202
demarcación de tierras indígenas, y de tenerlos, si implementan tales procedimientos en la práctica ; y
ha explicado que no es suficiente para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 25,
200
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 81, 82.
201
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 62. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 127. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83. Los recursos efectivos que los
Estados deben ofrecer conforme al artículo 25 de la Convención Americana “deben ser sustanciados de conformidad con las reglas
del debido proceso legal (artículo 8 de la Convención)” [Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 62]. La Corte Interamericana ha indicado que
entre los procedimientos administrativos internos que deben dar cumplimiento a las garantías del debido proceso se cuentan, por
ejemplo, los procedimientos de reconocimiento de líderes indígenas, los procedimientos de reconocimiento de la personalidad
jurídica, y los procedimientos de restitución de tierras [Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 81, 82].
202
Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 115.