63 igualmente consistentes con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos 219 Indígenas . 212. El cumplimiento de estos requisitos es necesario cuando se demuestre que en cada caso, el “recurso natural ha sido usado tradicionalmente por los miembros del pueblo (…) de modo 220 intrínsecamente relacionado con la subsistencia del pueblo” . No solamente cuando las concesiones de exploración o explotación o los planes de inversión o desarrollo se refieren directamente a esos recursos, sino también cuando se otorgan frente a otros recursos, cuya extracción o afectación sí tendrá un efecto 221 sobre otros recursos naturales críticos para su supervivencia física y cultural ; en términos generales, es necesario el cumplimiento de estos requisitos en su conjunto “respecto de otras concesiones dentro del territorio [ancestral] que involucren recursos naturales que los miembros del pueblo no han utilizado tradicionalmente, pero que su extracción afectaría, inevitablemente, otros recursos que son vitales para 222 su modo de vida” . El cumplimiento de estos requisitos es obligatorio incluso si existen disposiciones de derecho interno que atribuyan al Estado la propiedad de los recursos del subsuelo, u otros recursos naturales en los territorios indígenas; tal es el caso incluso cuando se establezca en la Constitución que 223 los recursos del subsuelo en territorios indígenas pertenecen al Estado . Primer requisito: cumplimiento de los requisitos generales a satisfacer en casos de expropiación 213. En primer lugar, los Estados deben cumplir los requisitos establecidos para los casos de expropiación en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según explicó la Corte en este sentido, “la protección del derecho a la propiedad conforme al artículo 21 de la Convención no es absoluta (…). Aunque la Corte reconoce la interconexión entre el derecho de los miembros de los pueblos indígenas y tribales al uso y goce de sus tierras y el derecho a esos recursos necesarios para su supervivencia, dichos derechos a la propiedad, como muchos otros de los derechos reconocidos en la Convención, están sujetos a ciertos límites y restricciones. En este sentido, el artículo 21 de la Convención establece que ‘la ley podrá subordinar [el] uso y goce de [los bienes] a los intereses de la sociedad’. Por ello, la Corte ha sostenido en otras ocasiones que, de conformidad con el artículo 21 de la Convención, el Estado podrá restringir el uso y goce del derecho a la propiedad siempre que las restricciones: a) hayan sido previamente establecidas por ley; b) sean necesarias; c) proporcionales y d) 224 que tengan el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática” . Segundo requisito: no afectar la supervivencia del pueblo respectivo continuación la OIT; la Política Operacional OP/BP 4.10 del Banco Mundial; el Comentario General 23 del Comité de Derechos Humanos, párrafo 7; y la Recomendación General 23 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, párrafo 4(d). 219 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 131. 220 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 144. 221 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 144. 222 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 155. 223 CIDH, Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Doc. OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párrs. 29-31 y Recomendación 4. 224 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 144, 145. Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 96. Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 127. Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 155. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 137.

Seleccionar párrafo de destino3