63
igualmente consistentes con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
219
Indígenas .
212.
El cumplimiento de estos requisitos es necesario cuando se demuestre que en cada
caso, el “recurso natural ha sido usado tradicionalmente por los miembros del pueblo (…) de modo
220
intrínsecamente relacionado con la subsistencia del pueblo” . No solamente cuando las concesiones de
exploración o explotación o los planes de inversión o desarrollo se refieren directamente a esos recursos,
sino también cuando se otorgan frente a otros recursos, cuya extracción o afectación sí tendrá un efecto
221
sobre otros recursos naturales críticos para su supervivencia física y cultural ; en términos generales,
es necesario el cumplimiento de estos requisitos en su conjunto “respecto de otras concesiones dentro
del territorio [ancestral] que involucren recursos naturales que los miembros del pueblo no han utilizado
tradicionalmente, pero que su extracción afectaría, inevitablemente, otros recursos que son vitales para
222
su modo de vida” . El cumplimiento de estos requisitos es obligatorio incluso si existen disposiciones de
derecho interno que atribuyan al Estado la propiedad de los recursos del subsuelo, u otros recursos
naturales en los territorios indígenas; tal es el caso incluso cuando se establezca en la Constitución que
223
los recursos del subsuelo en territorios indígenas pertenecen al Estado .
Primer requisito: cumplimiento de los requisitos generales a satisfacer en casos de
expropiación
213.
En primer lugar, los Estados deben cumplir los requisitos establecidos para los casos de
expropiación en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según explicó la
Corte en este sentido, “la protección del derecho a la propiedad conforme al artículo 21 de la Convención
no es absoluta (…). Aunque la Corte reconoce la interconexión entre el derecho de los miembros de los
pueblos indígenas y tribales al uso y goce de sus tierras y el derecho a esos recursos necesarios para su
supervivencia, dichos derechos a la propiedad, como muchos otros de los derechos reconocidos en la
Convención, están sujetos a ciertos límites y restricciones. En este sentido, el artículo 21 de la
Convención establece que ‘la ley podrá subordinar [el] uso y goce de [los bienes] a los intereses de la
sociedad’. Por ello, la Corte ha sostenido en otras ocasiones que, de conformidad con el artículo 21 de la
Convención, el Estado podrá restringir el uso y goce del derecho a la propiedad siempre que las
restricciones: a) hayan sido previamente establecidas por ley; b) sean necesarias; c) proporcionales y d)
224
que tengan el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática” .
Segundo requisito: no afectar la supervivencia del pueblo respectivo
continuación
la OIT; la Política Operacional OP/BP 4.10 del Banco Mundial; el Comentario General 23 del Comité de Derechos Humanos,
párrafo 7; y la Recomendación General 23 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, párrafo 4(d).
219
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 131.
220
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 144.
221
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 144.
222
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 155.
223
CIDH, Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Doc. OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev.
1, 26 de febrero de 1999, párrs. 29-31 y Recomendación 4.
224
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 144, 145. Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 96. Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 127. Corte IDH. Caso Ivcher
Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 155. Corte IDH. Caso
Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C
No. 146, párr. 137.