ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares
los restos mortales según sus deseos.
2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los
derechos humanos declaradas en el informe y conducir los procesos correspondientes
por el delito de desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel
Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, de manera imparcial, efectiva y
dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma
completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que
correspondan.
3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación,
el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, un acto público de
reconocimiento de responsabilidad y la implementación de un programa adecuado de
atención a sus familiares.
4. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes
frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la
denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso,
incluyendo las acciones u omisiones de autoridades que hubieren obstaculizado la
realización de diligencias de investigación.
5. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se
produzcan hechos similares. Las medidas de no repetición en el presente caso
deberán incluir medidas legislativas, administrativas y de otra índole para responder
a la problemática de la desaparición forzada en México y su especial incidencia en el
Estado de Chihuahua. Asimismo, medidas legislativas, administrativas y de otra índole
para fortalecer la capacidad investigativa de casos de desaparición forzada de
personas y atender los factores estructurales generadores de impunidad en estos
casos. Igualmente, medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar
que las autoridades de la justicia penal militar se abstengan de obstaculizar
investigaciones en casos de desaparición forzada.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. Si bien la Corte Interamericana se ha
pronunciado en múltiples oportunidades sobre el fenómeno de la desaparición forzada, el presente
caso constituye el primero en cuanto a la desaparición forzada en el contexto de la lucha contra el
narcotráfico y la delincuencia organizada en México. En ese sentido, la relevancia del caso obedece a
que se trata de una problemática actual que ha venido en aumento en los últimos años y que ha
merecido pronunciamientos, recomendaciones y expresiones de profunda preocupación por parte de
la Comisión y de múltiples organismos internacionales y mandatos especiales en el ámbito de las
Naciones Unidas. Los hechos del caso constituyen un ejemplo de los factores que contribuyen a que
esta grave violación de derechos humanos tenga lugar en dicho contexto y que no sea debidamente
investigada y sancionada como consecuencia de múltiples mecanismos de encubrimiento y
obstrucción. Asimismo, el caso ofrece a la Corte Interamericana la posibilidad de pronunciarse sobre
otras violaciones conexas derivadas de las amenazas y hostigamientos que sufren los núcleos
familiares de las víctimas desaparecidas.
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