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12.
El 20 de noviembre de 1991 el seńor Esteban Garrido se constituyó como actor
civil en la causa Nş 60.099 que se tramitaba ante el Cuarto Juzgado de Instrucción de
la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.
13.
Durante los cinco ańos transcurridos desde la desaparición de los seńores
Garrido y Baigorria, sus familiares denunciaron los hechos tanto a nivel local, como
nacional e internacional, efectuaron múltiples reclamos ante las autoridades
gubernamentales y realizaron una intensa búsqueda en dependencias judiciales,
policiales y sanitarias, todo ello sin éxito alguno. El expediente judicial sobre esta
causa estaba aún en la etapa inicial del proceso.
14.
La demanda sostiene que los hechos en ella expuestos configuran la
desaparición forzada de los seńores Raúl Baigorria y Adolfo Garrido el 28 de abril de
1990 y la consiguiente denegación de justicia, que violan numerosos artículos de la
Convención Americana. En este sentido, la Comisión invocó los artículos 1.1 (obligación
de respetar los derechos), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7
(derecho a la libertad personal), 7.5, 7.6, 8 y 9 (derecho a un juicio justo), 8.1
(garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención.
15.
La Comisión solicitó en su demanda lo siguiente:
1.
De conformidad con los razonamientos expuestos en la presente
demanda, la Comisión solicita a la Honorable Corte que, teniendo por presentado
este escrito en diez ejemplares con sus respectivos anexos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 61 de la Convención y 26 y 28 del Reglamento de la
Corte admita la presente demanda, dé traslado de la misma al Ilustrado
Gobierno de Argentina y oportunamente dicte sentencia declarando:
i.
Que el Estado argentino es responsable de las desapariciones de Raúl
Baigorria y Adolfo Garrido y que, como consecuencia, le son imputables
violaciones a los artículos 4 (derecho a la vida); 5 (derecho a que se respete la
integridad física, psíquica y moral); y 7 (derecho a la libertad personal), todos
ellos en relación al artículo 1.1 de la Convención.
ii.
Que el Estado argentino ha violado el derecho de las víctimas y de sus
familiares a un juicio justo, en particular, ha infligido el derecho a una resolución
judicial dentro de un plazo razonable consagrado en el artículo 8.1 de la
Convención, así como el artículo 25 de la misma que prevé el derecho a un
recurso judicial sencillo y rápido que ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales, ambos en relación con el artículo 1.1 de la Convención.
iii.
Que el Estado argentino como consecuencia de la violación de los
derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, ha
violado asimismo el artículo 1.1 de la Convención, en relación al deber de
respetar los derechos y libertades consagrados en la misma, así como el deber de
asegurar y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a la
jurisdicción del Estado argentino.
2.
Que de acuerdo con lo expresado en el punto 1 de este Petitorio, ordene
al Estado argentino que repare plenamente a los familiares de las víctimas por el
grave dańo material y moral causado y, en consecuencia, disponga que el Estado
argentino:
i.
Realice una investigación exhaustiva, rápida e imparcial sobre los hechos
denunciados a fin de conocer el paradero de los seńores Baigorria y Garrido y de