4 establecer la responsabilidad de las personas que estén directa o indirectamente involucradas, para que reciban las sanciones legales correspondientes. ii. Informe sobre las circunstancias de la detención de los seńores Baigorria y Garrido, la suerte corrida por las víctimas, y localice y entregue sus restos a los familiares. iii. Otorgue una indemnización a fin de compensar el dańo material y moral sufrido por los familiares de las víctimas. iv. Ordene asimismo cualquiera otra medida que considere pertinente a fin de reparar el dańo causado debido a la desaparición de los seńores Baigorria y Garrido. 3. Ordene al Estado argentino el pago de las costas de este proceso, incluyendo los honorarios de los profesionales que han actuado como representantes de las víctimas tanto en su desempeńo ante la Comisión como en la tramitación ante la Corte. II RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD POR LA ARGENTINA 16. El 11 de septiembre de 1995 la Argentina reconoció los hechos expuestos por la Comisión en la sección II de su demanda y que se encuentran resumidos en los párrafos 2 al 13 de la presente sentencia. Aceptó también las consecuencias jurídicas que derivan de los hechos mencionados. Asimismo, en la audiencia celebrada el 1 de febrero de 1996, el Estado reconoció plenamente su responsabilidad internacional en el presente caso. 17. Dado el reconocimiento realizado por la Argentina y las manifestaciones efectuadas por las partes en la citada audiencia de 1 de febrero de 1996, la Corte dictó al día siguiente una sentencia cuya parte dispositiva seńala: 1. Toma nota del reconocimiento efectuado por la Argentina acerca de los hechos articulados en la demanda. 2. Toma nota igualmente internacional por dichos hechos. de su reconocimiento de responsabilidad 3. Concede a las partes un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente sentencia para llegar a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones. 4. Se reserva la facultad de revisar y aprobar dicho acuerdo y, en el caso de no llegar a él, de continuar el procedimiento sobre reparaciones e indemnizaciones. III GESTIONES PARA UN ACUERDO DE SOLUCIÓN DEL CASO 18. Luego de unos meses de negociaciones, la provincia de Mendoza y los representantes de las víctimas concertaron un acuerdo sobre “reparaciones” que consta en un acta suscrita el 31 de mayo de 1996. El acta prevé la constitución de un tribunal arbitral para determinar el “monto indemnizatorio” por pagar a los familiares

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