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Paquiyauri en el penal “Castro Castro”, con el propósito de llevarle una copia de la
Sentencia de la Corte, la cual le fue retenida por personal de seguridad. Sólo luego de
un mes, y después de mucha insistencia, el Estado devolvió dicha documentación;
iv)
la vida e integridad física de los miembros de la familia no está siendo
garantizada plenamente, toda vez que el Estado no ha asumido el costo de los
exámenes, tratamiento y curación de los graves problemas de salud de Ricardo Emilio
Gómez Paquiyauri, causados por los malos tratos sufridos durante los 11 años que
estuvo en prisión, siendo éste absuelto el 27 de junio de 2005 y dejado en libertad;
v)
Ricardo Gómez Quispe tuvo un accidente el día 7 de agosto de 2005 y no
recibió atención médica adecuada por parte de ESSALUD, que es un organismo que
depende del Estado;
vi)
a pesar de que el Estado no ha informado cómo se ha venido desarrollando el
cumplimiento de las medidas requeridas respecto de la señora Jacinta Peralta
Allccarima y la niña Nora Emely Gómez Peralta, no ha habido ningún incidente de
interferencia con los derechos a la vida, integridad y seguridad de éstas; y
vii)
se encuentran disconformes con el contenido de los últimos informes
estatales, los cuales no presentan información en relación con el cumplimiento de
medidas provisionales a favor de la familia.
b)
en relación con el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia,
el Estado ha ignorado su pedido de que informe sobre la salud del señor Ronald Michael Loja,
familiar del señor Vásquez Chumo, quien sufriera una agresión física por parte de agentes del
Estado pese a ser uno de los beneficiarios de las presentes medidas cautelares.
6.
Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 2 de julio de 2004, 22 de julio de 2004, 24
de septiembre de 2004, 17 de noviembre de 2004, 24 de enero de 2005, 18 de mayo de 2005, 24 de
junio de 2005, 22 de julio de 2005, 25 de octubre de 2005, 9 de diciembre de 2005 y 24 de marzo de
2006, mediante las cuales manifestó, inter alia, que:
a)
en relación con el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal de los miembros de la familia Gómez Paquiyauri, de Jacinta Peralta
Allccarima y de la niña Nora Emely Gómez Peralta, el Estado no había hecho referencia sobre
este punto en sus últimos informes. Además,
i)
el Estado no había informado acerca de la atención médica que solicitaron los
beneficiarios para el señor Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, quien habría sufrido una
serie de maltratos en la cárcel, por los que se encontraría en un estado delicado de
salud;
ii)
respecto a las supuestas agresiones que habría sufrido el señor Miguel Gómez
Paquiyauri en una visita al penal “Castro Castro”, no consideró que dicho acto
constituyera, en sí mismo, un acto que atentara contra la vida o integridad de la
familia. Sin embargo, dado que la Corte adoptó las presentes medidas tras constatar
una situación de presuntos hostigamientos y acosos, consideró que el Estado debe
presentar más información sobre este punto; y
iii)
en relación con las medidas de protección de la señora Jacinta Peralta
Allcarima y la niña Emely Gómez Peralta, consideró que “no exist[ía] controversia
sobre el contenido y modalidades de implementación de las medidas de protección a
favor de estas beneficiarias”.
b)
en relación con el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia,
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