109 127. Las características de los hechos de este caso, revelan que los cuerpos armados y los organismos de seguridad del Estado no estaban preparados para encarar situaciones de perturbación del orden público mediante la aplicación de medios y métodos respetuosos de los derechos humanos. Es menester impedir a toda costa que vuelvan a repetirse las circunstancias descritas. El Estado debe adoptar todas las providencias necesarias para ello y, en particular, las tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. No se pueden invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el derecho a la vida. Debe, asimismo, el Estado, ajustar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos. Y debe finalmente, el Estado garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada196, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal. * * * 128. El reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado ha constituido un aporte positivo al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana197. Estima, no obstante, esta Corte, que para que dicho reconocimiento rinda plenos efectos de reparación a las víctimas y sirva de garantía de no repetición de hechos como los que constituyen la materia de este caso, el Estado debe publicar dentro de un plazo razonable, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, al menos por una vez, el capítulo I denominado Introducción de la Causa, párrafo 1 literales a),b),c),d),e),f) y (a) y los puntos resolutivos contenidos en el capítulo VII de la sentencia de fondo; y los párrafos 66 a 66.16 de la presente Sentencia. X COSTAS Y GASTOS Alegatos de los representantes de las víctimas y de los familiares 129. Los representantes de las víctimas y de los familiares señalaron lo siguiente: 196 Cfr. Caso Durand y Ugarte, supra nota 24, párrs. 68, 69 y 71. 197 Cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 118; Caso del Caracazo, supra nota 28, párr. 43; y Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57.

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