77 derecha. Fue llevada al hospital donde le amputaron esa pierna. Le ha quedado el brazo derecho incapacitado a causa de una vacuna que le aplicaron por las heridas sufridas en la pierna173; ii) al momento de los hechos trabajaba como secretaria; contribuía mensualmente al cubrimiento de los gastos de la familia y ganaba el salario mínimo. No ha logrado conseguir un trabajo por la falta de la pierna y la incapacidad del brazo174; iii) es soltera175; y iv) después de los hechos ha tenido que comprar dos prótesis, una válvula para una de éstas y los medicamentos necesarios para la rehabilitación. Tiene que adquirir constantemente vendas. Ha recibido terapia para su brazo, pero el daño es irreversible. Ha padecido insomnio y depresiones y ha recibido tratamiento psicológico. Ha asumido todos los gastos relacionados con su tratamiento, pero no puede precisar un monto exacto de lo gastado176. Otros hechos 66.61. Los familiares de las víctimas sufrieron daños materiales e inmateriales por las muertes, desapariciones o lesiones de las mismas, y por las dificultades de acceder a la justicia y conseguir que los hechos no quedaran en la impunidad 177; 173 Cfr. declaración de Noraima Sosa Ríos rendida el 27 de marzo de 2002 ante Notaría Pública 29 del Municipio Libertador del Distrito Federal. 174 Cfr. declaración de Noraima Sosa Ríos rendida el 27 de marzo de 2002 ante Notaría Pública 29 del Municipio Libertador del Distrito Federal. 175 Cfr. declaración de Noraima Sosa Ríos rendida el 27 de marzo de 2002 ante Notaría Pública 29 del Municipio Libertador del Distrito Federal. 176 Cfr. declaración de Noraima Sosa Ríos rendida el 27 de marzo de 2002 ante Notaría Pública 29 del Municipio Libertador del Distrito Federal; factura de 20 de marzo de 1989 expedida por la Clínica Atias, Hospitalización y Servicios C.A.; y factura de 29 de mayo de 1998 de la Fundación Hospital Ortopédico Infantil por compra de prótesis. 177 Cfr. informes de los expertos Magdalena López de Ibáñez, Alicia B. Neuburger y Jesús María Casal y declaraciones de Margarita Mederos, Francisco Moncada, Fernando Enrique Pérez, Braulio Ramón Guía Laya, Catalina Ramos de Guevara, Juan Carlos Suárez Sánchez, Henry Eduardo Herrera Hurtado, Rafael Castellanos, Iris Medina, Dilia Mendoza de Ramos, Gregoria Matilde Castillo, Xiomara Hernández, Rosa Julia Aldana Bastidas, Nelly Marcano, Nelly Freitez, Miguelina La Rosa, Emileidys Ferrán Cedeño, Mery Marina Castillo, Aura Rosa Liscano Betancourt, Hilda Rosa Páez, María Casilda Valero Suárez, Haydée Mavilu Blanco, María Teresa Rivas, Petra Bello, María Encarnación Salazar Campos, Noraima Sosa, Ana Jacinta Garrido, Toribia Ojeda, Olga María Álvarez de Tesara, Carmen Rufina Cabriles, Ivonne Josefina Pirela Chacón, Maritza Romero, Ingrid Ortega Zapata, Judith Borjas, Deisy Crespo, Ybelice Altagracia Ramírez, Juliana Quintana, Fredez Binda García Hernández, María Neria Guillén Pereira, Marisol Montenegro Cordero, presentados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos los días 5, 8, 10 y 11 de abril de 2002 por los representantes de las víctimas y de los familiares.

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