83 VIII REPARACIONES 79. En el punto resolutivo cuatro de la sentencia sobre el fondo de 11 de noviembre de 1999, la Corte decidió abrir el procedimiento sobre reparaciones y costas en el presente caso. En esta Sentencia la Corte determinará, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana, con los elementos probatorios recogidos durante las diversas etapas del proceso y a la luz de los criterios establecidos en su jurisprudencia, las reparaciones que el Estado venezolano deberá efectuar. A) DAÑO MATERIAL Alegatos de los representantes de las víctimas y de los familiares 80. En cuanto a la indemnización por concepto de daño material, representantes de las víctimas y de los familiares señalaron lo siguiente: los a) la Corte en su jurisprudencia sobre reparaciones ha establecido que los daños materiales incluyen el daño emergente, el lucro cesante y el daño patrimonial del núcleo familiar; b) es imposible tener pruebas fehacientes del trabajo que realizaban las víctimas y de los ingresos que percibían, debido a que la mayoría de ellas se desempañaban en el sector informal de la economía venezolana, hecho que se deduce de las declaraciones de los familiares de las víctimas; c) en los casos de ejecuciones extrajudiciales, deben incluirse, dentro del concepto de daño emergente, los gastos relacionados con la búsqueda de los cadáveres, los gastos por tratamientos médicos a familiares, los causados con ocasión de la exhumación de los cuerpos, y otros rubros similares. En los casos de desaparición forzada deben incluirse los gastos causados por las gestiones tendientes a establecer el paradero de la víctima y los realizados para buscar los cadáveres; d) el lucro cesante, que corresponde en este caso a la pérdida de ingresos ocasionada por la interrupción no voluntaria de la vida laboral de las víctimas, debe ser cuantificado a partir de ciertos indicadores objetivos (edad del fallecido, expectativa de vida en el país, actividad laboral de las víctimas, salario percibido o salario mínimo mensual vigente en el país). Para calcular el monto de su solicitud en relación con el lucro cesante en el presente caso, dichos representantes tuvieron en cuenta el salario mínimo vigente en Venezuela186; 186 Los representantes de las víctimas y los familiares solicitaron que la Corte tuviera en cuenta el salario mínimo vigente para el 11 de noviembre de 1999, fecha en que se dictó la sentencia de fondo del caso, que ascendía a 120.000,00 bolívares.

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