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103. Las víctimas sobrevivientes de este caso, sufrieron no solo las condiciones de
angustia y zozobra generadas en términos inmediatos por los hechos, sino que han
tenido que soportar además, y tendrán que seguir soportando, el trauma de una
grave limitación física. El daño sufrido por ellas debe ser compensado, en equidad,
mediante el pago de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) a Henry Eduardo Herrera Hurtado, de US$25.000,00 (veinticinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) a Noraima Sosa Ríos y de US$15.000,00
(quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a Gregoria Matilde Castillo.
104. Los familiares de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas se vieron
afectados por la violación de los derechos humanos de estas últimas, vivieron en
carne propia el dolor y la angustia concomitantes y sufrieron una nociva modificación
de su entorno afectivo. La Corte considera que el daño correspondiente debe ser
compensado, en equidad, mediante el pago, a favor de cada uno de tales familiares
de las víctimas, si los hubiere, de las sumas de dinero que se indican a continuación:
a)
US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)
en el caso de la madre; del padre, del o de la cónyuge o de la compañera o
compañero permanente y de cada hijo e hija; y
b)
US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) en
el caso de cada hermana o hermano.
Los restos de varias de las víctimas de homicidio y desparecidas no han sido
entregados a sus familias. Esta omisión está vinculada a un conjunto de patrones de
acción estatal sumamente censurables en relación con el manejo de los cadáveres de
las víctimas, como la utilización irregular de fosas comunes y la negación de la
existencia de éstas últimas. La Corte estima que las cantidades a que se refiere este
párrafo se deben aumentar en un treinta por ciento cuando se trate de las víctimas
cuyos restos no han sido entregados a sus familiares.
105. Las señoras Ivonne Pirela Chacón, tía de José del Carmen Pirela León, y
Judith Borjas Romero, tía de Roberto Segundo Valbuena Borjas, quienes han
acreditado que vivían bajo el mismo techo con su respectivo sobrino y tenían con él
relaciones afectivas estrechas, recibirán, para los efectos previstos en el párrafo
anterior, el mismo tratamiento que éste le asigna a las madres de las víctimas.
106. Los familiares de las víctimas sobrevivientes y que quedaron incapacitadas
por razón de los hechos del caso, también se han visto afectadas por los
padecimientos de aquéllas. El daño consiguiente debe ser compensado, en equidad,
mediante el pago, a favor de cada uno de tales familiares de la víctima, si los
hubiere, de las sumas de dinero que se indican a continuación:
a)
US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) en
el caso de la madre y del padre; y
b)
US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el
caso de cada hermana o hermano.
Como los familiares de las víctimas sobrevivientes no han sido identificadas en
desarrollo del proceso, se les aplicará, a los efectos de la compensación de que trata
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