104 Alegatos de los representantes de las víctimas y de los familiares 112. Los representantes de las víctimas y de los familiares solicitaron a la Corte, como medidas de satisfacción y no repetición, entre otras, que ordene al Estado: a) continuar y culminar el proceso de identificación de los cadáveres exhumados en 1990 de las fosas comunes, determinar las lesiones que produjeron las muertes y entregar los restos a los familiares; b) investigar el paradero de las víctimas desaparecidas y devolver sus cuerpos; c) realizar una exhaustiva investigación a fin de identificar, procesar y sancionar a los responsables de las muertes y lesiones de las víctimas y a todos aquellos que por acción u omisión permitieron que prevaleciera la impunidad en este caso. Además, investigar y sancionar administrativamente a los responsables de los graves hechos que se cometieron en el Instituto de Medicina Legal, que condujeron al entierro en fosas comunes de un número indeterminado de cadáveres. Con este fin, el Estado debe levantar la reserva que mantiene en las instancias internas en los expedientes judiciales relativos a los hechos del presente caso; d) reformas legislativas: d.i) reformar el Código Penal venezolano a fin de tipificar el delito de desaparición forzada de personas, considerando la violación del derecho a la vida con el agravante de que el sujeto activo del delito sea un funcionario del Estado; y establecer que los lapsos de prescripción de los delitos contra los derechos humanos se interrumpan mientras subsistan las situaciones de hecho que impidan o dificulten el ejercicio de las acciones legales respectivas; y d.ii) reformar el Código de Justicia Militar para hacerlo compatible con la Convención Americana, la Constitución y las leyes internas, en particular, en cuanto a la eliminación del concepto de obediencia debida para todo tipo de órdenes; reformar el concepto de honor militar; e incluir la participación del Fiscal General de la República en todos los procedimientos militares; e) incorporar formalmente reformas educativas a los programas de estudio de las academias militares y policiales y en general de los centros de formación y perfeccionamientos de estas instituciones, asignaturas obligatorias impartidas por profesores especializados relativas a la protección de los derechos humanos; e implementar la participación de organizaciones no-gubernamentales de derechos humanos; f) restablecer el buen nombre de las víctimas y construir una memoria colectiva para que estos hechos no se vuelvan a repetir, en particular, restablecer solemne y expresamente la dignidad de las víctimas por medio de una declaración pública; erigir un monumento en memoria de las víctimas de

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