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del párrafo 88 de la presente Sentencia, a la indemnización de los daños
relacionados con la pérdida de ingresos de las 37 víctimas de homicidio y
desaparecidas;
d)
US$29.000,00 (veintinueve mil dólares de los Estados Unidos de
América) correspondientes, en los términos del párrafo 87 de la presente
Sentencia, a la indemnización de los daños relacionados con los gastos
causados o por causar por los tratamientos médicos y por la adquisición de
los elementos necesarios para paliar la incapacidad que les acarrearon los
hechos del caso a las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal;
y
e)
US$131.500,00 (ciento treinta y un mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 89
de la presente Sentencia, a la indemnización de los daños relacionados con la
pérdida de ingresos de las tres víctimas de lesiones contra la integridad
personal;
7.
en relación con el pago de los ítems indicados en el punto resolutivo anterior,
se procederá de la siguiente manera:
a)
los rubros de que tratan los literales a), b) y c) del punto resolutivo
anterior se integrarán en un solo monto y se distribuirán entre los familiares
de las víctimas de la manera que se desprende del cuadro del párrafo 90, en
combinación con el párrafo 91 de la presente Sentencia; y
b)
los rubros de que tratan los literales d) y e) del punto resolutivo
anterior se distribuirán entre las tres víctimas de las lesiones contra la
integridad personal de la manera indicada en los párrafos 90 y 92 de esta
Sentencia.
8.
que el Estado debe pagar, por concepto de compensación del daño inmaterial,
la cantidad de US$3.921.500,00 (tres millones novecientos veintiún mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda venezolana,
cantidad que comprende los siguientes rubros:
a)
US$555.000,00 (quinientos cincuenta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América), correspondientes, en los términos del párrafo
101 de la presente Sentencia, a la compensación de los sufrimientos causados
por los hechos del caso a las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas;
b)
US$35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) correspondientes, en los términos del párrafo 102 de la presente
Sentencia, a la compensación de los sufrimientos adicionales causados por los
hechos del caso a cada una de las siete víctimas de homicidio que eran
menores de edad al momento de tales hechos, cantidad que acrecerá a la
suma indicada en el literal anterior;
c)
US$90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América)
correspondientes, en los términos del párrafo 103 de la presente Sentencia, a
la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso y por la
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