48 66.7. el 5 de noviembre de 1990 el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó inspecciones judiciales en el Cementerio General del Sur, a fin de determinar si se habían cometido las irregularidades en la tramitación del ingreso de cadáveres inhumados en las fosas comunes. Con ocasión de ello, dejó “constancia [de] que en los libros de registro no aparecen registradas las víctimas enterradas en el sector Norte 6 (“la Peste”) de los sucesos del 27/2/89”. Posteriormente, dicho tribunal ordenó realizar los procedimientos de exhumación de cadáveres en el cementerio de referencia, las cuales iniciaron el 13 de noviembre de 1990 bajo la dirección del equipo multidisciplinario de la División General de Medicina Legal39; 66.8. el 28 de noviembre de 1990 se dio a conocer a la opinión pública que habían aparecido los primeros restos en la parcela número seis norte del Sector “La Peste” del Cementerio General del Sur, de la ciudad de Caracas. Ello se basó en la realización de exhumaciones de numerosos cadáveres, de los cuales sólo 68 correspondieron a personas cuya muerte había ocurrido en febrero o marzo de 1989. Fueron localizados y exhumados 64 cadáveres, de los cuales fueron identificados y entregados a sus familiares los cuerpos de tres de las víctimas del presente caso: José del Carmen Pirela León, Javier Rubén Rojas Campos y Leobardo Antonio Salas Guillén. En marzo de 1991 habrían sido identificados por necrodactilia tres cadáveres más, que aún reposan en los nichos, entre los cuales estaría el de Jesús Calixto Blanco40; y 66.9. en agosto de 1991 el procedimiento de exhumación e identificación de los restos mortales fue paralizado. El 22 de enero de 1997 el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decidió mantener abierta la averiguación penal hasta tanto fueran plenamente identificados los responsables de las muertes 41. “Documentos presentados por la República de Venezuela el 10 de noviembre de 1999, en la audiencia pública de fondo en el presente caso. Volumen I” que se encuentra en la Secretaría de la Corte); resolución de 22 de enero de 1997 del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal; y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (anexo 7 de la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana en el caso del Caracazo). 39 Cfr. Caso del Caracazo, supra nota 28, párr. 2, literal p; resolución de 23 de septiembre de 1999 de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela (expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada “Documentos presentados por la República de Venezuela el 10 de noviembre de 1999, en la audiencia pública de fondo en el presente caso. Volumen I” que se encuentra en la Secretaría de la Corte); y oficio No. 9700-129-963 de 14 de septiembre de 2000 del Jefe de la División General de Medicina Legal, Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, dirigido al agente del Estado designado ante la Corte (expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada “Anexos de prueba aportados por el Estado de Venezuela junto con el escrito de reparaciones. Tomo II” que se encuentra en la Secretaría de la Corte). 40 Cfr. Caso del Caracazo, supra nota 28, párr. 2, literal q; y oficio No. 9700-129-963 de 14 de septiembre de 2000 del Jefe de la División General de Medicina Legal, Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, dirigido al agente del Estado designado ante la Corte (expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada “Anexos de prueba aportados por el Estado de Venezuela junto con el escrito de reparaciones. Tomo II” que se encuentra en la Secretaría de la Corte). 41 Cfr. Caso del Caracazo, supra nota 28, párr. 2, literal o.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos