RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2001 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CASO DEL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS MIGUEL AGUSTÍN PRO JUÁREZ Y OTROS VISTOS: 1. El escrito de 22 de octubre de 2001 y sus anexos, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “Corte Interamericana”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 74 del Reglamento de la Comisión, una solicitud de medidas provisionales en favor de los integrantes de la organización no gubernamental de derechos humanos denominada Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (en adelante “Centro PRODH”) y de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez respecto a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”). En dicho escrito, la Comisión solicitó a la Corte: a) Adoptar de inmediato medidas de seguridad efectivas para garantizar la vida e integridad personal de los integrantes del Centro PRODH y de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez. b) Concertar las medidas de protección expuestas en el literal “a” supra con el acuerdo de las personas a ser protegidas, de manera a asegurar la efectividad y pertinencia de tales medidas. c) Adoptar, como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces para investigar los hechos que motivan estas medidas, a fin de individualizar y sancionar a los responsables de tales actos con arreglo al debido proceso. d) Informar a la Honorable Corte en un plazo breve acerca de las medidas concretas y efectivas adoptadas para proteger a los integrantes del Centro PRODH y de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez; y, subsecuentemente, informar a la Honorable Corte cada dos meses sobre el estado de las medidas provisionales. Asimismo, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte convocar una audiencia pública, a la brevedad posible, con el fin de exponer detalladamente la situación relacionada con este asunto. La Comisión fundamentó la solicitud de medidas provisionales en los siguientes hechos:

Seleccionar párrafo de destino3