85.
La presunta víctima fue puesta a disposición de la 41 Fiscalía Provincial Penal de Lima con el
fin de que se iniciaran las investigaciones pertinentes por presunto delito de terrorismo 61. El 7 de abril de
1989 la Fiscalía Provincial Penal ordenó su libertad al considerar que “por el registro domiciliario efectuado,
las manifestaciones presentadas, los certificados de antecedentes penales y judiciales recabados, así como por
las demás diligencias actuadas, que por el momento no se le(s) halla mayor responsabilidad a (l) inculpado
TERESA DIAZ APARICIO […]62.
86.
Con posterioridad a su liberación, el 11 de agosto de 1989 se interpuso un habeas corpus
denunciando que el día anterior miembros de la Policía Nacional irrumpieron con violencia y sin orden
judicial su domicilio, donde se encontraba su madre. Al no encontrarse en el domicilio, los miembros de
seguridad realizaron un registro minucioso de sus pertenencias dejando dicho con su madre que se acercara
al día siguiente a la Dirección contra el Terrorismo, sin dejar notificación o citación escrita63.
87.
El 17 de agosto de 1989 el Habeas Corpus fue declarado improcedente con base en las
declaraciones indagatorias recibidas del Sub-jefe y jefe de la DIRCOTE quienes manifestaron “no haber
ordenado al personal de dicha Dependencia Policial que ingresen al domicilio de la favorecida, ni que se le
notifique para que concurra el día once de los corrientes, ya que no existe a la fecha ninguna investigación
contra la referida persona, […] que asimismo no se ha establecido que en DIRCOTE exista investigación
pendiente contra la recurrente que amenace su libertad por posible detención” 64.
88.
En declaraciones ante autoridades judiciales, Federico Díaz Aparicio manifestó que luego de
éstos hechos, su hermana le indicó sentirse vigilada por la Policía Nacional65.
89.
El 19 de agosto de 1992, Teresa Díaz Aparicio dejó su domicilio situado en el distrito de
Rimac, Lima acompañada de su hermano Federico Díaz Aparicio rumbo al paradero del ómnibus con la
finalidad de acudir a su lugar de trabajo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde se
desempeñaba como docente66. Según el testimonio de su hermano, la presunta víctima nunca llego a su lugar
de trabajo, no regresó a su domicilio, ni se volvió a comunicar con su familia, amigos, allegados o compañeros
de trabajo. En su declaración indagatoria indicó que “la única vez que mi hermana se ausentó de la
universidad fue cuando fue detenida más o menos una semana en el año 1989”67. Conforme a los testimonios
que obran en el expediente, la madre de la presunta víctima habría indagado en forma oportuna entre los
colegas, amistades de su hija así como con otros familiares; también habría recurrido a hospitales, clínicas, la
morgue central de Lima y Callao y ante la policía, sin haber obtenido información respecto al paradero de su
hija68.
61 Anexo 9. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 3. Documento de Policía Nacional de Perú, Parte
No. 888-D3-SDIRCOTE, del 5 de abril de 1989.
62 Anexo 10. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 4. Resolución de la Fiscalía Provincial en lo
Penal de Lima de 7 de abril de 1989.
63 Anexo 11. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 5. Habeas Corpus interpuesto contra el Director
de DIRCOTE, por amenaza de detención arbitraria en agravio de Teresa Díaz Aparicio, 11 de agosto de 1989.
64 Anexo 11. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 5. Notificación judicial en recurso de Habeas
Corpus interpuesto contra el Director de DIRCOTE, por amenaza de detención arbitraria, en agravio de Teresa Díaz Aparicio, 11 de
agosto de 1989.
65 Anexo 12. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 6. Apelación en acción de Habeas Corpus de
Federico Aparicio ante el Juez del 19 Juzgado Penal de Lima, 10 de mayo de 2002.
66 Anexo 13. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, refiriendo a manifestación de Federico Díaz Aparicio.
Tomo II, Fs. 667, Expediente No. 11-2007, de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial.
67 Anexo 13. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, refiriendo a manifestación de Federico Díaz Aparicio.
Tomo II, Fs. 667 Expediente No. 11-2007 de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial.
68 Anexo 14. Comunicación del Estado. Nota 7-5-M/087 de 16 de febrero de 2005. Informe complementario al Informe No. 162005-JUS/CNDH-SE/CESAPI y Oficio No. 124-2005-IN/0105 de 26 de enero de 2005 del Ministerio del Interior.
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