señora Teresa Díaz Aparicio72. El nombre de Teresa Díaz Aparicio consta en la lista titulada “nómina de
personas muertas y desaparecidas reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980-2000”,
también documentada por la Defensoría del Pueblo 73.
94.
El 14 de octubre de 1993, el Estado remitió informe de la Dirección Nacional contra el
Terrorismo de la Policía Nacional de Perú No. 223-93-EMG/DIPANDH, de 17 de noviembre de 1992, mediante
el cual se informó haber cursado oficios del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Inspectoría General
del Ejército, divisiones de la Policía Nacional del Perú (DININCRI-PNP, DINCOTE-PNP y VII-RPNP) y de la
Oficina de Control de Detenidos74. Dicho informe reporta lo siguiente:
[…]
2. Los informes recepcionados por esta Dirección, procedentes de las Dependencias
Policiales antes citadas, precisan que la persona Teresa DIAZ APARICIO no se encuentra
registrada como detenida ni intervenida por personal PNP, asimismo se indica que revisados
los archivos correspondientes no se encuentra asentada denuncia alguna sobre su
desaparición ni existe antecedentes en el ámbito de las Jurisdicciones Policiales de las
Dependencias mencionadas75.
95.
El 27 de febrero de 2002, el 19 Juzgado de lo Penal de Lima declaró improcedente el recurso
de habeas corpus presentado por Federico Díaz Aparicio el 25 de ese mismo mes y año, señalando:
CONSIDERANDOSE: Que la detención de Teresa Díaz Aparicio se suscita en el año noventa y
dos, que el accionante no tiene conocimiento en donde se encuentra su hermana en la
actualidad, que resulta manifiestamente imposible que desde el año noventa y dos la
favorecida con esta acción se encuentre permaneciendo detenida en la DINCOTE, por los
fundamentos antes expuestos y resultando que la acción de garantías impuesta resulta
manifiestamente improcedente, se declara IMPROCEDENTE DE PLANO la acción de Habeas
Corpus interpuesta […]76.
96.
El 6 de marzo de marzo de 2002, el hermano de la presunta víctima interpuso un recurso
impugnatorio de apelación contra la resolución del 27 de febrero de 2002, argumentando que “es de
conocimiento público [que] desde 1990 a 2001 nadie podía hacer uso del presente derecho y existiendo
documentos que mi hermana era perseguida como terrorista sin serlo, es procedente admitir la Acción de
Habeas Corpus […]77.
72 CIDH, Segundo Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, CIDH, OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 31, 12 marzo
1993, Sección III, párrafo 90, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru93sp/iii.htm.
73 Base de Datos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, Nómina de Personas Muertas y Desaparecidas
Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980-2000, página 124 ( E#15-1013394), disponible en disponible en:
http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/Tomo%20-%20ANEXOS/PDFSAnexo4/ListaMuertosyDesaparecidos.pdf
74
de 1993.
Anexo 18. Comunicaciones del Estado. Nota No. 7-5-M-035 de 8 de febrero de 1993 y Nota No. 7-5-M-336 de 14 de octubre
75 Anexo 19. Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M-336 de 14 de octubre de 1993. Estado Mayor General de la Policía
Nacional de Perú. Informe No. 223-93-EMG/DIPANDH de fecha 16 de septiembre de 1993.
76 Anexo 20. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012. anexo 6. Corte Superior de Justicia de Lima, Décimo
Juzgado Penal de Lima, Resolución No. 1 de 27 de febrero de 2002.
77Anexo 21. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 6. Recurso Impugnatorio de Apelación
interpuesto por Federico Diaz Aparicio ante el Juzgado 19 Penal de Lima de fecha 6 de marzo de 2002.
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