112. El 27 de mayo de 1992, la señora Rosa Carcausto Paco acudió ante la Fiscalía Especial de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos del Ministerio Público, a fin de indagar sobre la denuncia presentada respecto de la desaparición de su esposo. Amplió su denuncia indicando “cuando fue a indagar por el desaparecido al mes de su detención, en el destacamento militar, le negaron su detención- en dicho lugar, pero que en un primer momento sí estaba detenido; y que no debían insistir pues había sido trasladado a Ayacucho. Agrega que desde esa fecha no tiene información acerca del paradero de su esposo, por lo que se apersona a esta Fiscalía a informarse sobre los resultados de las investigaciones efectuadas” 98. Consta que el 14 de agosto de 1992, el Fiscal Provincial de Acobamba informó a la Fiscal Especial de Prevención del Delito, Defensora del Pueblo y Derechos Humanos que “no existe denuncia alguna al respecto… ya que no existen archivos de ese entonces por cuanto fueron incendiados durante el ataque subversivo producido en el año 1989”. En oficio del 17 de agosto de 1992, dicha Fiscal ordena al Fiscal Provincial de Acobamba que inicie nueva investigación sobre la presunta desaparición de Santiago Antezana Cueto debido a que “es de suponerse que la denuncia primigenia se encontraba en dicha Jefatura”99 . 113. El 25 de junio de 2001, la señora Rosa Carcausto Paco presentó una comunicación ante la Fiscalía de la Nación, mediante la cual ratificó su denuncia por la detención y desaparición de Santiago Antezana Cueto100. Asimismo, el 25 de noviembre de 2004, la señora Carcausto Paco, con la representación de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), presentó una denuncia penal ante la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba en contra del Capitán del Ejército Peruano apodado “scorpión” perteneciente al Cuartel Militar de Acobamba y demás responsables por la desaparición de Santiago Antezana Cueto 101 . En su denuncia señaló que: En una oportunidad que Cristina Araujo Raymundo, buscaba a su hijo en el cuartel de Acobamba, se percató que en el interior se encontraba Santiago Antezana y sus tíos Máximo y Emiliano Antezana, escarbando tierra. 114. Mediante escrito de 31 de julio de 2009, el Fiscal Provincial Penal Supraprovincial de Huancavelica formalizó denuncia penal contra el capitán José Antonio Esquivel Mora, como autor del delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada por funcionario público en agravio de Santiago Antezana Cueto102 . El 28 de abril de 2010 se abrió el correspondiente proceso penal 103 y, en auto del 8 de abril de 2011, el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima dictó impedimento de salida del país al capitán José Antonio Esquivel Mora104. 115. En abril de 2012, el Estado informó que con fecha 21 de noviembre de 2011, la Sala Penal Nacional confirmó la resolución apelada de fecha 17 de febrero de 2011, emitida por el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, que declaró infundadas las excepciones de “naturaleza de acción” y de prescripción deducidas por el inculpado105. 98 Anexo 39. Petición inicial. Ampliación de denuncia presentada el 27 de mayo de 1992 por la señora Rosa Carcausto Paco ante la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos humanos, del Ministerio Publico. 99 Anexo 40. Comunicación de los peticionarios de 28 de abril de 2000. Oficios de la Fiscalía Provincial de Acobamba del 14 de agosto de 1992 y de la Fiscalía Especial de Prevención del Delito, Defensora del Pueblo y Derechos Humanos de 17 de agosto de 1992. 100 Anexo 41. Comunicación de los peticionarios de 19 de enero de 2005. Ratificación de denuncia de la señora Rosa Carcausto Paco ante la Fiscalía de la Nación, del 25 de junio de 2001. 101 Anexo 42. Comunicación de los peticionarios de 19 de enero de 2005.Denuncia presentada ante la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba por la señora Carcausto Paco el 25 de noviembre de 2004. 102 Anexo 43. Comunicación de los peticionarios de 4 de julio de 2011. Escrito de 22 de marzo de 2010 presentado por el Fiscal Provincial Penal Supraprovincial de Huancavelica ante el Juzgado Penal de Turno de Huancavelica. 103 Anexo 44. Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/174 del 24 de abril de 2012. Auto de procesamiento del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima de 28 de abril de 2010. 104 Anexo 45. Comunicación de los peticionarios del 4 de julio de 2011. Resolución del Tercer Juzgado Supraprovincial de Lima, de la Sala Penal Nacional, del 8 de abril de 2011. 105 Anexo 46. Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/174 del 24 de abril de 2012. 26

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