133. La Comisión advierte que la Defensoría del Pueblo concluyó “que existen elementos que permiten presumir razonablemente que Néstor Rojas Medina se encuentra ausente por desaparición forzada como consecuencia de la violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000, desde el 26 de enero de 1991 126. La Comisión advierte que el nombre del Néstor Rojas Medina se encuentra registrado en la Nómina de Personas Muertas y Desaparecidas Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980-2000, indicando que la desaparición también fue documentada por la COMISEDH, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo 127. 134. denuncias128. Respecto de las investigaciones, los peticionarios indicaron que se presentaron dos 135. Por una parte, la denuncia de 5 de febrero de 1991 ante la Fiscalía Provincial de Tocache, respecto de la cual narraron la siguiente secuencia: - El 14 de febrero de 1991, el Jefe de la Comandancia de la Policía de Tocache, con pseudónimo “Tito” informó al senador Jorge Hurtado Pozo que efectivos policiales detuvieron a Néstor Rojas Medina y luego había sido puesto a disposición de las fuerzas armadas. - El 22 de septiembre de 1991 su madre rindió su declaración. - El 25 de abril de 2000 la Fiscalía resolvió remitir la investigación a la Policía a fin de que prosiguieran con las diligencias de ubicación de Néstor Rojas Medina. - El 11 de julio (no se indica año), la Fiscalía expidió una resolución indicando no tener certeza de quiénes detuvieron a la víctima, por lo que dispuso archivar provisionalmente los actuados y dispuso que la Comisaría de Tocache continuara con las investigaciones. 136. Por otra parte, la denuncia de 16 de septiembre de 2004, presentada por la madre de Néstor Rojas Medina ante la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, por los delitos de secuestro y desaparición forzada en perjuicio de su hijo. Describieron que esta denuncia se abrió a trámite el 23 del mismo mes y año, que se giraron oficios a diversas autoridades y que en abril de 2005 se recibieron declaraciones indagatorias. 137. El Estado no controvirtió esta información sobre las referidas denuncias. La descripción de las investigaciones internas que efectúa el Estado inicia en el año 2011, con lo que la Comisión entiende que entre 2005 y 2011 no se realizaron diligencias con relación a esta investigación. 138. Específicamente, el Estado indicó que “se han venido realizando las investigaciones correspondientes por el Delito contra la Humanidad en la Modalidad de Desaparición forzada cometido por funcionario público”129. Mediante Disposición Número Uno del 28 de marzo de 2011, emitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, se dispuso: a) adecuar el caso del señor Néstor Rojas al Nuevo Código Procesal Penal; 126 Anexo 54. Comunicación de los peticionarios del 25 de mayo de 2007. Informe de Verificación No. 6790-20006-OD/Lima del 6 de septiembre de 2006. 127 CVR Informe Final. Lista de Personas Muertas y Desaparecidas Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980-2000, página 365, E#22-1011161, disponible en: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/Tomo%20-%20ANEXOS/PDFSAnexo4/ListaMuertosyDesaparecidos.pdf 128 Anexo 51. Comunicación de los peticionarios de 23 de septiembre de 2011. 129 Anexo 55. Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/244 de 25 de abril de 2011. 31

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