el derecho a conocer la verdad tiene como efecto necesario que en una sociedad democrática
se conozca la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. Esta es
una justa expectativa que el Estado debe satisfacer, por un lado, mediante la obligación de
investigar las violaciones de derechos humanos y, por el otro, con la divulgación pública de
los resultados de los procesos penales e investigativos. Esto exige del Estado la
determinación procesal de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de
diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes
responsabilidades. Además, en cumplimiento de sus obligaciones de garantizar el derecho a
conocer la verdad, los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que
contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de
hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en
determinados períodos históricos de una sociedad187.
2.
Análisis de si el Estado cumplió con su obligación de investigar con la debida
diligencia y en un plazo razonable
200.
En primer lugar, la Comisión destaca que en el Estado peruano estuvieron vigentes desde
1995 y hasta 2001 las leyes de amnistía No. 26.479 y No. 26.492, las cuales impidieron las investigaciones de
graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado. Tanto la Comisión como la
Corte Interamericana se ha pronunciado en múltiples oportunidades sobre la inconvencionalidad de dichas
Leyes de Amnistía por constituir una fuente de impunidad de dichas violaciones188. Específicamente, en el
caso Barrios Altos vs. Perú, la Corte Interamericana declaró que las Leyes de Amnistía “son incompatibles con
la Convención Americana […] y, en consecuencia carecen de efectos jurídicos”.189 En concreto, la Corte
interpretó que “[l]a promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un
Estado parte en la Convención constituye per se una violación de ésta y genera responsabilidad internacional
del Estado [y] que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26.479 y No.
26.492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales”190.
201.
Tomando en cuenta la vigencia general de dichas leyes durante ese periodo y la falta
absoluta de información sobre investigaciones realizadas en los casos materia del presente informe durante
su vigencia, la Comisión considera suficientemente acreditado que las Leyes de Amnistía constituyeron un
obstáculo legal que impidió las investigaciones de las desapariciones forzadas cometidas en el presente caso.
202.
En segundo lugar, la Comisión considera que, en casos como los presentes, corresponde al
Estado demostrar que sus autoridades cumplieron con sus obligaciones bajo la Convención Americana y la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada desde su entrada en vigor para el Estado concernido.
Específicamente, es carga del Estado demostrar que sus autoridades procedieron de manera diligente con las
investigaciones, tras ser informadas de una desaparición. Antes de entrar a analizar las investigaciones
realizadas en el presente caso, la Comisión destaca que el Estado aportó información mínima al respecto.
203.
En ese sentido, el análisis efectuado por la Comisión se basa en la escueta información
disponible sobre las investigaciones en cada uno de los casos.
a)
En el caso de Wilfredo Terrones Silva, si bien la Comisión no cuenta con copia de los
expedientes internos, de la información proporcionada por las partes, se advierte que no obstante que su
187 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 119.
188 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra la República del Perú. Caso 11.528 “Barrios
Altos”. 10 de mayo de 2000. Párr. 126.
189 Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párrs. 41-44 y punto
resolutivo cuarto.
190 Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie
C No. 83, párrafo 18 y punto resolutivo segundo.
46