información alguna de diligencias que se hubieran seguido después de las denuncias presentadas por los
familiares de Santiago Antezana Cueto. La Comisión observa que la conviviente del señor Santiago Antezana
Cueto ratificó su denuncia ante el Ministerio Público el 25 de junio de 2001 y presentó una nueva denuncia el
25 de noviembre de 2004, en contra del capitán del ejército peruano apodado “scorpion” por la desaparición
forzada de Santiago Antezana Cueto, siendo recién hasta el 31 de julio de 2009 que la Fiscalía Provincial Penal
Supraprovincial de Huanvelica formalizó denuncia penal contra el mismo. Al 9 de julio de 2013, el proceso
penal se encontraba en fase de juicio oral y no se cuenta con información actualizada sobre el resultado de
dicho juicio.
d)
En cuanto al caso de Néstor Rojas Medina, la Comisión observa que el 5 de febrero de 1991
se presentó una primera denuncia ante la Fiscalía Provincial de Tocache; en ese año se recibió declaración a
la madre de Néstor Rojas Medina y, según la información con que cuenta la Comisión, no fue sino hasta abril
de 2000 que la Fiscalía resolvió remitir la investigación a la policía a fin de que prosiguieran con las
diligencias para su ubicación. Posteriormente, se decretó el archivo provisorio por no tener certeza de
quiénes detuvieron a Néstor Rojas Medina. En septiembre de 2004, la madre de Néstor Rojas Medina
presentó una nueva denuncia penal ante la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones
Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, la cual se abrió a trámite el mismo mes y año; se giraron
oficios a diversas autoridades solicitando información y, en abril de 2005, se recibieron declaraciones
indagatorias. No obstante, la Comisión advierte que no se cuenta con información sobre diligencia alguna
realizada en el período de 2005 a 2011. Si bien, en el año 2011, se dispuso la realización de ciertas diligencias,
no se cuenta no información sobre si las mismas efectivamente se realizaron. Cabe mencionar que algunas de
ellas resultaban de vital importancia para la investigación, como es el caso de los oficios a los Ministerios de
Defensa y del Interior pidiendo información sobre los jefes encargados de la Comisaría de la zona en la fecha
de la desaparición. A pesar de ello, no consta diligencia alguna de seguimiento. Por el contrario, el Estado se
limitó a informar que en enero de 2013, la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Tocache declaró el
archivo de la investigación.
e)
En el caso de Cory Clodolia Tenicela Tello, su madre interpuso denuncia penal y recurso de
habeas corpus en octubre de 1992. La Comisión observa que no fue sino hasta el 22 de julio de 2003 que la
Cuarta Fiscalía Provincial de Huancayo incluyó el caso de Cory Clodolia Tenicela Tello en las investigaciones
que venía realizando. Posteriormente, fue el 5 de marzo de 2010 que se formalizó denuncia penal en contra
de los presuntos autores del delito de secuestro agravado. Mediante dictamen del 3 de septiembre de 2013 se
formalizó denuncia contra el Comandante de la 31ª División del Ejército Peruano y el Jefe de la Base de
Acción Cívica de la UNCP, por ser presuntos autores mediatos. La Comisión no cuenta con información sobre
diligencias que se hubieran practicado, desde septiembre de 2013, dentro de dicho proceso penal. De la
información aportada por el Estado, resulta que el caso de la víctima fue incluido en un grupo de casos de
desaparición forzada, sin que hubiera precisado de manera detallada las diligencias realizadas con respecto a
la señora Tenicela Tello. La Comisión destaca también que en el referido dictamen de 3 de septiembre de
2013, el Ministerio Público dejó constancia de la negativa del Ministerio de Defensa de aportar información
relevante para la investigación.
204.
La Comisión advierte que, en todos los casos, el Estado no ha proporcionado información
sobre acciones específicas que se hubieran tomado de manera inmediata, al conocer de las desapariciones
denunciadas, para dar con el paradero de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana
Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello y proteger su vida e integridad. Asimismo, todos
los procesos penales que se iniciaron al respecto, han estado sujetos a demoras injustificadas y periodos de
tiempo prolongados en los que no se llevó a cabo ninguna diligencia tendiente al esclarecimiento de los
hechos. De la descripción efectuada en los párrafos precedentes resulta que las pocas diligencias que se han
realizado en cada uno de los casos resultan a todas luces insuficientes y no responden a los indicios concretos
que resultan de las denuncias de sus familiares, de otros elementos probatorios y de su relación con el
contexto ya establecido de uso sistemático de la desaparición forzada. La información disponible indica que la
muy limitada actividad investigativa no responde a dicho contexto ni al modus operandi concretamente
establecido por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, no obstante, como ya se analizó, en los cinco casos
existen elementos que los vincularían al mismo. Es más, en el caso de Wilfredo Terrones Silva, la Comisión
48