realización de allanamientos a los domicilios de las víctimas para buscar información sobre sus supuestos
vínculos con el terrorismo.
176.
Ahora, si bien en los casos de Wilfredo Terrones Silva y Teresa Díaz Aparicio no se cuenta
con información específica sobre la existencia de detenciones en su contra, la Comisión encuentra que de la
información disponible sobre las circunstancias que rodearon la desaparición y de sus propios perfiles, es
posible inferir que las fuerzas de seguridad los tenían sindicados de simpatizantes de Sendero Luminoso y
que su desaparición fue cometida por agentes estatales en el contexto ya referido en el presente informe.
177.
En el caso de Wilfredo Terrones Silva, la Comisión determinó que fue visto por última vez
el 26 de agosto de 1992. En cuanto a su perfil, ha quedado demostrado que el señor Terrones Silva era
miembro de la Asociación Abogados Democráticos y ejercía la defensa de personas procesadas por
terrorismo. El mismo Estado informó que el señor Terrones Silva fue sindicado como sub-director de base y
dirigente de Sendero Luminoso en la provincia de Jaén. Además del perfil que permite identificar al señor
Terrones Silva como una potencial víctima del contexto ya referido, la Comisión cuenta con una nota de
prensa en la cual se hace referencia a una entrevista a un ex miembro del Grupo Colina quien, al describir sus
crímenes contra presuntos terroristas, dijo que una de las personas arrojadas al mar fue el “abogado
democrático Wilfredo Terrones”.
178.
En el caso de Teresa Díaz Aparicio, la Comisión estableció que fue vista por última vez el 19
de agosto de 1992, cuando tras salir de su casa no llegó a su trabajo. En cuanto a su perfil, Teresa Díaz
Aparicio era miembro de la Asociación de Docentes y también se desempeñaba como miembro de la Comisión
de Atención social y legal de la Universidad Nacional de San Marcos, haciendo seguimiento de la situación de
estudiantes detenidos y docentes con procesos judiciales. Sobre la relevancia de sus actividades y en similar
sentido a lo indicado respecto de Cory Clodolia Tenicela Tello, ha quedado probado que, para la época de los
hechos, existía también una estigmatización respecto de personas vinculadas a ciertas Universidades, siendo
una de ellas la Universidad Nacional de San Marcos. La Comisión destaca que en el caso de Teresa Díaz
Aparicio existen también dos antecedentes a tomar en cuenta: i) la detención y allanamiento domiciliario por
parte de la DINCOTE en 1989; y ii) otro allanamiento domiciliario en el mismo año, el cual fue referido en un
escrito de habeas corpus y aunque fue negado, no se llevó a cabo una investigación para desvirtuar su
ocurrencia. La Comisión observa que el perfil de Teresa Díaz Aparicio, como persona vinculada con el
terrorismo aparece evidente en el parte informativo de la primera detención en el cual la policía concluyó que
pertenecía al aparato de apoyo de Sendero Luminoso y que estaba encargada de proporcionar alojamiento,
alimentación, asistencia médica y otros requerimientos a la agrupación subversiva. Asimismo, se cuenta con
el testimonio de su hermano Federico Díaz Aparicio quien indicó que Teresa Díaz Aparicio le manifestó que se
sentía vigilada por la Policía Nacional. La Comisión también cuenta con dos documentos de entidades
estatales que indican que la información disponible apunta a una desaparición forzada. Así, en 2009, el
Ministerio Público determinó que existen indicios de que lo sucedido a Teresa Díaz Aparicio fue una
desaparición forzada tomando en cuenta las prácticas de la policía para ese momento, la detención y
allanamientos anteriores y la percepción por parte de las autoridades en el sentido de que tenía vínculos con
Sendero Luminoso. Por su parte, existe un oficio del Ministerio del Interior dirigido al Ministerio de Justicia,
de 2013, en el que se indica que la desaparición de Teresa Díaz Aparicio se produjo en un contexto en que la
desaparición forzada era un mecanismo de eliminación de sospechosos de terrorismo.
179.
Tras haber recapitulado la información existente sobre la desaparición de cada una de las
presuntas víctimas, así como su vínculo con el contexto de práctica sistemática de la desaparición forzada,
con especial incidencia en la época en que se tuvo la última noticia de cada una de ellas, la Comisión concluye
que todos los elementos descritos tomados en su conjunto sumados a la inexistencia de hipótesis alternativas
en el marco de investigaciones diligentes y efectivas – ver infra párrafos 190-207 – permiten inferir que
Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia
Tenicela Tello fueron detenidos por parte de agentes de seguridad del Estado entre 1984 y 1992.
180.
Asimismo, la Comisión destaca la afectación y riesgo intrínsecos a los derechos a la vida e
integridad personal como consecuencia de la privación de libertad en circunstancias de clandestinidad,
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