fin de asegurar que las mismas sean investigadas con la debida diligencia, en un plazo razonable y que tome
en cuenta el contexto en que tuvieron lugar así como los patrones delictivos y modus operandi específicos
que los caracterizaron.
5.
Reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones
declaradas en el presente caso.
6.
Reformar la legislación penal a fin de que la tipificación del delito de desaparición forzada de
personas se ajuste a los estándares interamericanos.
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