4 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimientos ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo (29 de septiembre de 1999) y de reparaciones (31 de mayo de 2001), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2005, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la sentencia sobre el fondo y sancionar a los responsables, y para cumplir con las otras reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, tal y como se señala en el considerando décimo segundo de la […] Resolución. 3. Solicitar a la víctima, o su representante, si lo tuviere, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de dicho informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de Sentencias de 29 de septiembre de 1999 (fondo) y de 31 de mayo (reparaciones). las [...] 6. El escrito del señor Cesti Hurtado de 21 de noviembre de 2005, mediante el cual se refirió al cumplimiento de las sentencias de fondo y reparaciones emitidas por el Tribunal (supra Vistos 1 y 3) y solicitó la adopción de “las medidas necesarias para la protección de los derechos no sólo de la víctima sino del juez [37º Civil de Lima], garantizando la independencia de poderes”. 7. El escrito del representante de la víctima (en adelante el “representante”) de 2 de diciembre de 2005, mediante el cual solicitó a este Tribunal, “amparado en el artículo 63 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”], tenga[…] a bien adoptar medidas provisionales a favor del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, a fin de proteger el cumplimiento de las Sentencias emitidas por la […] Corte para reparar la violación de sus derechos humanos e impedir [que] se sigan vulnerando y atentando contra otros derechos consagrados por la citada Convención y otros instrumentos de protección de derechos humanos”. 8. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por el representante, a saber que: a) el 26 de junio de 2003, dos años después de emitida la sentencia de reparaciones de la Corte Interamericana (supra Visto 3), el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) y el señor Cesti Hurtado firmaron un convenio arbitral que tenía como finalidad determinar el monto de la indemnización por concepto de daño material ordenada a favor del señor Cesti Hurtado, así como su proceso de ejecución. El 4 de septiembre de 2003 se instaló un tribunal arbitral, el cual, luego de varias acciones del Estado para dilatar dicho proceso, emitió un laudo arbitral el 14 de septiembre de 2004, ordenando el pago de US $3.065.085 (tres millones sesenta y cinco mil ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material. Dicho laudo arbitral quedó firme y consentido el día 14 de octubre del mismo año;

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