17
C) Con respecto a otros hechos
a) que la expectativa de vida de un hombre de aproximadamente de 35 años en
Guatemala en 1992, era de aproximadamente de 34 años adicionales, es
decir, de aproximadamente 69 años, en total35; y
D)
con respecto a la representación de los familiares ante el sistema
interamericano de protección a los derechos humanos y los gastos relativos a
dicha representación
Que el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”), en
representación de las víctimas o sus familiares, recurrió ante el sistema
interamericano de derechos humanos, por lo cual asumió ciertos gastos
relacionados con dichas gestiones36.
VI
BENEFICIARIOS
30.
La Corte procederá ahora a determinar la persona o personas que constituyen en
el presente caso la “parte lesionada”, en los términos del artículo 63.1 de la Convención
Americana. En vista de que las violaciones a la Convención Americana establecidas por
la Corte en su sentencia de 25 de noviembre de 2000 fueron cometidas en perjuicio de
Efraín Bámaca Velásquez, Jennifer Harbury, José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia
Bámaca Velásquez y Josefina Bámaca Velásquez, todos ellos –en su carácter de
víctimas- deben considerarse comprendidos dentro de dicha categoría y ser acreedores
de las reparaciones que fije la Corte, tanto en relación al daño material, cuando
corresponda, como en relación al daño inmaterial. Respecto de la víctima fallecida habrá
además que determinar cuáles de las reparaciones que habrían de ser establecidas en su
favor pueden ser objeto de transmisión por sucesión a sus familiares y a cuáles de ellos.
31.
En el caso de la señora Jennifer Harbury, el Estado ha objetado su condición de
titular de una posible reparación, tanto por derecho propio como por sucesión, como
consecuencia de la declaración que ella realizara en el sentido de que dicha reparación
fuese entregada, íntegramente, a los familiares de Bámaca Velásquez, lo cual se
entiende, en criterio del Estado, como “una renuncia expresa al derecho declarado por la
reposa en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, f. 86; y testimonio de Emily Jones
rendido ante la Corte el 28 de noviembre de 2001.
35
Con base en las Tablas abreviadas de mortalidad en Guatemala del Instituto Nacional de Estadísticas
(período 1990-1995), Anexo 8 del escrito de los representantes de las víctimas; y trifoliar del Instituto
Nacional de Estadística “Indicadores Sociales de Guatemala” del caso Paniagua Morales y otros.
36
Cfr. Poder otorgado por el señor José León Bámaca a CEJIL en San José de Costa Rica, 19 de junio
de 1998, Anexo 1 del escrito de reparaciones de los representantes de las víctimas (supra párr. 5); poder
otorgado por Jennifer Harbury a CEJIL en la ciudad de Texas, Estados Unidos de América el 27 de marzo de
2001, Anexo 2 del escrito de reparaciones de los representantes de las víctimas (supra párr. 5); poder
otorgado por Josefina y Egibia Gebia Bámaca Velásquez a favor del señor José León Bámaca Hernández dado
en San Marcos, Guatemala, el 11 de junio de 1998, Anexo 3 del escrito de reparaciones de los representantes
de las víctimas (supra párr. 5); poder otorgado por José León Bámaca Hernández y Josefina y Egibia Gebia
Bámaca Velásquez a CEJIL en San Marcos, Guatemala, el 22 de junio de 1998, Anexo 3 del escrito de
reparaciones de los representantes de las víctimas (supra párr. 5).