Reparación por concepto de daño material
Pérdida de
Gastos de
Gastos
ingresos
búsqueda
médicos
25
Efraín Bámaca
Velásquez
Jennifer
Harbury
US$100.000,
00
US$80.000,0
0
US$20.000,
00
US$25.000,00
Total
US$100.000,
00
US
$125.000,00
US$ 225.000,00
TOTAL
*
*
*
54.
En consideración a la información recibida, la jurisprudencia y los hechos
probados, la Corte declara que la indemnización por el daño material en el presente caso
debe comprender también lo siguiente:
a)
una cantidad de dinero correspondiente a los ingresos dejados de percibir
por la señora Harbury en el período comprendido entre el 12 de marzo de
1992 y enero de 1997. Como quedó demostrado en el fondo del caso,
durante este período la señora Harbury dedicó gran parte de su tiempo a
realizar gestiones para dar con el paradero de su esposo así como a luchar
contra las obstrucciones y acciones de denegación de justicia, lo cual le
impidió dedicarse a la vida laboral. Ha sostenido este Tribunal en su
jurisprudencia que se debe otorgar una compensación por el daño sufrido
por una víctima de violación de los derechos humanos que, durante un
período determinado, se vio privada de la posibilidad de trabajar, ya sea
por acciones u omisiones de agentes del Estado. La Corte, al admitir como
probado el hecho de que la señora Harbury tenía ingresos que perdió como
consecuencia de los hechos de este caso, fija en equidad, como
compensación y atendiendo a las particulares circunstancias del presente
caso, la cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados
Unidos de América);
a)
por cuanto ha quedado demostrado que la señora Harbury, con motivo de
los hechos de este caso, sufrió daños a su salud58, la Corte considera
pertinente fijar, en compensación
la cantidad de US$25.000,00
(veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
b)
una cantidad de dinero correspondiente a los gastos en que incurrió la
señora Jennifer Harbury para la determinación del paradero del señor
Bámaca Velásquez59. Esta Corte observa que si bien no se han aportado
todos los recibos necesarios para la comprobación de la totalidad de dichos
gastos, lo cierto es que de los hechos del caso se desprende y, esto ha
sido aceptado incluso por el mismo Estado, que la señora Harbury tuvo a
su cargo una serie de erogaciones monetarias en la búsqueda del paradero
de su esposo, en razón de lo cual este Tribunal considera equitativo
58
Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 51.a); Caso Villagrán Morales y
otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 80; y Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5,
párr. 138.
59
Cfr. Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 98 Caso Blake. Reparaciones
(art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No.
48, párrs. 48 y 49; y Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 6, párr. 77.