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el ámbito de las reparaciones que la Corte puede acordar, conforme a las circunstancias
de cada caso.
La publicación y el desagravio sirven a un triple objetivo: a) por una parte, la
satisfacción moral de las víctimas o sus derechohabientes, la recuperación de una
respetabilidad y un crédito que pudieron verse mellados por versiones y comentarios
erróneos o falaces; b) por la otra, la formación y el fortalecimiento de una cultura de la
legalidad en favor, sobre todo, de las nuevas generaciones; y c) finalmente, el servicio a
la verdad en bien de los agraviados y de la sociedad en su conjunto. Todo ello se inserta
en el amplio régimen de reconocimiento y tutela de los derechos y en la correspondiente
preservación de los valores de una sociedad democrática. En suma, la reparación del
daño en este caso reviste efectos resarcitorios y preventivos; en este último sentido,
considera la necesidad de prevenir la reiteración de conductas como la que dio origen al
procedimiento ante las instancias internacionales.
Creo que la Corte pudo ir más lejos en este aspecto de la sentencia, habida cuenta
de las condiciones particulares del caso y de sus protagonistas, es decir, conforme a
las circunstancias que concurren a trazar el panorama completo del caso y de sus
repercusiones sociales y jurídicas. La atención pública --con sus diversas consecuencias- no se presentó solamente en territorio guatemalteco, aunque éste fuera su ámbito
natural y principal. Considérese que la señora Jennifer Harbury vive y trabaja en los
Estados Unidos de América, de los que es ciudadana, y en este país llevó a cabo diversas
acciones tendientes al esclarecimiento de los hechos.
Si se atiende al conjunto de las circunstancias y al propósito de la medida de satisfacción
que entraña esta especie de reparaciones, resultaría pertinente que la sentencia se
publicase asimismo en el lugar donde reside la persona afectada por el juicio de la
opinión pública. En efecto, se trata de que ésta encuentre debida satisfacción social
precisamente en el medio donde normalmente se encuentra y desenvuelve. Mediante la
difusión de ciertos capítulos de la sentencia no sólo se procura informar al público sobre
un hecho relevante, sino también atraer el aprecio social hacia quienes se vieron
involucrados en aquél y padecieron injustamente la vulneración de sus derechos.
4. Cálculo de daños y resarcimiento
Coincido con mis colegas en la adopción de un criterio de equidad para la definición de
las sumas que corresponden a la reparación de los daños materiales e inmateriales
causados por la violación de derechos humanos en el presente caso, e igualmente
comparto la posición de la sentencia en lo relativo a la cuantía fijada bajo ese concepto.
En el asunto sujeto al conocimiento de la Corte no había elementos probatorios que
permitieran una precisión mejor.
En todo caso, estimo plausible que se haya
desestimado --aun cuando se trate sólo del caso sujeto a estudio-- la regla acogida en
diversas sentencias de la Corte a propósito de los ingresos futuros de la víctima, cuando
ésta pierde la vida y se plantea la necesidad de entregar ciertas cantidades a sus
derechohabientes. En esta materia se ha conformado, de tiempo atrás, un punto de
referencia que estimo inadecuado. En diversas ocasiones se ha dicho que de la cantidad
que resulte de la apreciación sobre los ingresos del sujeto y la expectativa media de vida
en condiciones regulares --temas, a su vez, siempre discutibles--, habrá que deducir un
veinticinco por ciento en concepto de gastos personales de la víctima a lo largo de su
vida futura, y conceder la suma restante, es decir, el setenta y cinco por ciento del total,
a sus derechohabientes.
En la realidad de la economía, una realidad severa con la mayor frecuencia --que marca
la perspectiva para las reflexiones de la Corte y la adopción de determinada
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