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3.
que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional, por una sola vez, el capítulo que se refiere a hechos probados y la parte
resolutiva de la sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000, y realizar
un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de
este caso y de desagravio a las víctimas.
4.
que el Estado debe adoptar las medidas legislativas y de cualquier otra índole
que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas
internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena
efectividad a dichas normas en el ámbito interno, de acuerdo con el artículo 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
que el Estado debe pagar por concepto de daño inmaterial:
a)
la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda guatemalteca, para que sea distribuida por
partes iguales entre el señor José León Bámaca Hernández y las señoras Egidia
Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez y Jennifer Harbury, en su
condición de derechohabientes de Efraín Bámaca Velásquez, en los términos de
los párrafos 62, 66, 67 y 53 de la presente Sentencia.
b)
a Jennifer Harbury, la cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de
los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los
términos de los párrafos 65.a) y 66 de la presente Sentencia.
c)
a José León Bámaca Hernández, la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
guatemalteca, en los términos de los párrafos 65.b) y 66 de la presente
Sentencia.
d)
a Egidia Gebia Bámaca Velásquez, la cantidad de US$20.000,00 (veinte
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
guatemalteca, en los términos de los párrafos 65.b) y 66 de la presente
Sentencia.
e)
a Josefina Bámaca Velásquez, la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
guatemalteca, en los términos de los párrafos 65.b) y 66 de la presente
Sentencia.
f)
a Alberta Velásquez, la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los
términos de los párrafos 65.c) y 66 de la presente Sentencia.
6.
que el Estado debe pagar por concepto de daño material:
a)
la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda guatemalteca, para que sea distribuida por
partes iguales entre el señor José León Bámaca Hernández y las señoras Egidia
Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez y Jennifer Harbury, en su
condición de derechohabientes de Efraín Bámaca Velásquez, en los términos de
los párrafos 51, 53 y 55 de la presente Sentencia.
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