4 10. En razón de lo anterior, esta Corte considera procedente continuar desde ahora con la celebración de la audiencia pública convocada por la Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 2005, para lo cual recibirá las declaraciones de los testigos y perito, y escuchará los alegatos finales escritos sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas en este caso. POR TANTO: La CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24 del Estatuto de la Corte y los artículos 37 y 56 de Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Desestimar la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado. 2. Continuar con la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, así como los demás actos procesales relativos al fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 3. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de la presunta víctima y sus familiares. El Juez A.A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual se adjunta a la presente Sentencia. Redactada en español y portugués, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 30 de noviembre de 2005. Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade Oliver Jackman Cecilia Medina Quiroga

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