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10.
En razón de lo anterior, esta Corte considera procedente continuar desde
ahora con la celebración de la audiencia pública convocada por la Resolución de la
Corte de 22 de septiembre de 2005, para lo cual recibirá las declaraciones de los
testigos y perito, y escuchará los alegatos finales escritos sobre el fondo, y
eventuales reparaciones y costas en este caso.
POR TANTO:
La CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24 del Estatuto de la Corte y los artículos 37 y 56
de Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Desestimar la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos
internos interpuesta por el Estado.
2.
Continuar con la celebración de la audiencia pública convocada mediante
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre
de 2005, así como los demás actos procesales relativos al fondo, y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso.
3.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y los representantes de la presunta víctima y sus familiares.
El Juez A.A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual
se adjunta a la presente Sentencia.
Redactada en español y portugués, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el 30 de noviembre de 2005.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Antônio A. Cançado Trindade
Oliver Jackman
Cecilia Medina Quiroga