- 20 cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. En el presente caso, el Presidente considera que, efectivamente, los dictámenes periciales de Juan Camilo Herrera Prieto y Sergio Puig se encuentran relacionados con el objeto del peritaje de Leonardo Tamburini, propuesto por la Comisión, pues todos ellos se refieren al desarrollo evolutivo de los estándares internacionales en materia de consulta previa, libre e informada, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los mencionados declarantes. D. La aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 63. Mediante nota de la Secretaría de 6 de febrero de 2023, la Presidencia resolvió́ declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal Víctimas, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de tres declaraciones en audiencia pública y cinco declaraciones por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 64. El Presidente dispone que la asistencia económica estará́ asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las tres declarantes comparezcan ante el Tribunal a rendir sus declaraciones en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del afidávit de cinco declarantes, podrá́ ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán especificar los declarantes que serían cubiertos por el Fondo y remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 65. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 66. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 67. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. Excepcionalmente, ante solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá modificar el objeto de la declaración o aceptar una declaración que haya excedido el objeto fijado” y “5. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit). La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto determinado oportunamente”.

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