- 28 6.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una
vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus
respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga
lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser
presentadas al Tribunal a más tardar el 18 de abril de 2023.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Informar al representante y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas en el presente caso.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 27
de marzo de 2023, una cotización del costo de la formalización de las cinco declaraciones ante
fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y de
su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de
conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar
con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto
resolutivo 13, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos
efectuados. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes
correspondientes.
10. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y
costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y
costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
13. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo improrrogable hasta el 29 de mayo de 2023, para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con los
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
14. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
en los términos dispuestos en esta Resolución.