había sido arbitrariamente detenida dado que no existía denuncia alguna en su contra y su ingreso a la comisaría nunca habría sido registrado, todo lo cual se constató también en el referido informe de la Defensoría del Pueblo. En cuanto a la vulneración del derecho a la verdad, los peticionarios alegaron su vulneración alegando que no se habría establecido el paradero de Walter Munárriz, cómo así tampoco se habría condenado y sancionado a los responsables de su desaparición. 24. En efecto, los peticionarios enfatizan que el Estado peruano no habría cumplido con su deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables por la desaparición del joven Walter Munárriz, dado que habrían transcurrido más de siete años desde la última vez que se vio con vida a Walter Munárriz, y que pese a ello no se habría determinado su paradero, no se habrían hallado sus restos y se desconocería donde pudiera estar sepultado. Concretamente, los peticionarios detallan que la última vez que se vio con vida a la víctima estaba detenida en la Comisaría de Lircay; que desde el inicio de las acciones judiciales emprendidas por los familiares de Walter Munárriz, agentes estatales de la Fiscalía y del Poder Judicial pusieron trabas al desarrollo de la investigación preliminar lo que en definitiva determinaría la absolución de todos los procesados; y que en diciembre del 2001, la Sala Penal de la Corte Suprema, revisó la sentencia absolutoria dictada por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y ordenó que se realizase un nuevo juicio oral, debido a las irregularidades procesales en las que habría incurrido la Sala Penal Superior durante el juicio oral. 25. En ese sentido, los peticionarios aclaran que en su reclamo no se solicitó la revisión de la absolución de los presuntos responsables, sino el análisis de la responsabilidad del Estado por la alegada violación de los derechos consagrados en la Convención, referidos anteriormente. Los peticionarios señalan que el propio Estado habría señalado en sus observaciones rendidas en el contexto del trámite ante la CIDH de la presente petición que “se aceptó la existencia de indicios razonables de que en este caso ocurrió una desaparición forzada cometida por agentes del Estado; pese a ello, no se ha sancionado a nadie hasta la fecha, además se absolvió a quienes eran los presuntos responsables”. 26. Respecto de las cuestiones de admisibilidad, los peticionarios señalan que en el presente caso se habrían agotado los recursos de la jurisdicción interna cuando la Corte suprema expidió su sentencia el 20 de octubre del 2004, confirmando la absolución de los procesados. Con respecto, al plazo de presentación de la petición, los peticionarios 7

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