17.
De conformidad al relato de la petición, el 22 de abril de 1999, la
Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes formalizó denuncia contra los
funcionarios policiales que se encontraban en la Comisaría de Lircay la
noche de los hechos por el por el delito contra la humanidad en la
modalidad de Desaparición Forzada en agravio de Walter Munárriz
Escobar. Posteriormente, los peticionarios señalan que el 1 de junio de
2000, la Fiscalía Superior Mixta de Huancavelica formuló acusación
sustancial contra los referidos oficiales de policía, solicitando se les
imponga quince años de pena privativa de libertad e inhabilitación.
18.
Posteriormente, los peticionarios indican que el 15 de febrero del
2001, la Corte Superior Mixta de Huancavelica "habría condenado a dos
de los oficiales acusados como autores del delito contra la humanidad en
la modalidad de Desaparición Forzada, en agravio de Walter Munárriz
Escobar, imponiéndoles dieciocho años de pena privativa de libertad e
inhabilitación. En el mismo fallo, los peticionarios señalan que se habría
absuelto al resto de los acusados.
19.
Indican que el 23 abril 2001, la Primera Fiscalía Suprema en lo
penal propuso que se declarase la nulidad de la sentencia del 15 de
febrero del 2001 en el extremo en que se procede a la absolución de
suboficiales individualizados en la resolución de la referida Fiscalía,
solicitando que se realice un nuevo juicio oral por otra sala penal. Al
respecto, los peticionarios indican que el 13 de diciembre del 2001, la
Sala Penal Suprema habría emitido una resolución, en la cual se
señalaba que debido a ciertas irregularidades procesales de forma
producidas por la Sala Penal Superior durante el juicio oral, se habría
incurrido en una causal de nulidad, por lo cual la Sala Penal Suprema
declaró la nulidad de la sentencia de fecha 15 de febrero del 2001 y
ordenó que se realice un nuevo juicio oral por la misma Sala Penal
Superior.
20.
Los peticionarios señalan que mediante sentencia de fecha 25 de
mayo del 2004, la Corte Superior Mixta de Huancavelica absolvió a
todos los imputados, motivando su fallo en que no se habría acreditado
con pruebas irrefutables que los policías acusados fueran los autores o
partícipes de la desaparición del joven Munárriz. Posteriormente, los
peticionarios indican que el 20 de octubre del 2004, la Corte Suprema
determinó no haber nulidad en la referida sentencia del 25 de mayo, la
cual absolvería a todos los acusados por la desaparición de Walter
Munárriz.
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