21.
Por otra parte, los peticionarios señalan que sobre la base de las
denuncias efectuadas, la Defensoría del Pueblo habría establecido
respecto de la desaparición del joven Munárriz, en un informe de fecha
22 de abril de 1999 que habría quedado demostrado que el ciudadano
Walter Munárriz Escobar fue detenido arbitrariamente en la Comisaría de
Lircay-Angaraes el día 20 de marzo de 1999, que su detención no habría
sido registrada en los libros de ocurrencia de calle común y que habría
sido sometido a maltratos físicos y verbales por personal
policial. Asimismo, aquella entidad mediante otro informe de fecha 8 de
octubre de 1999, habría señalado textualmente que "es indudable que
como consecuencia de la actuación negligente y parcializada de la Ex
Fiscal Provincial de Angaraes, los encausados habrían tenido acceso a
las investigaciones prejurisdiccionales (...) motivo por el cual al prestar
sus instructivas, tratan de desvirtuar uniformemente los cargos
formulados en su contra”. Los peticionarios señalan que aquel informe
también establecía expresamente que existiría "cierta letanía en las
investigaciones jurisdiccionales. No habiéndose actuado pruebas
fundamentales que pueden orientar el rumbo del proceso"
22.
En cuanto a sus alegatos de derecho, los peticionarios señalan
que la desaparición forzada constituye una violación múltiple de varios
derechos consagrados en la Convención Americana. Al respecto, los
peticionarios citan la jurisprudencia de la Corte interamericana en el
caso Velásquez Rodríguez y alegan que en seguimiento a la misma, la
desaparición de Walter Munárriz Escobar implicó que el Estado peruano
vulneró el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a las
garantías judiciales, a la protección judicial y a la verdad de la
Convención Americana, todos ellos en relación con la obligación general
de respeto y garantía consagrada en el artículo 1(1) del citado
instrumento internacional.
23.
Concretamente, en relación con la alegada violación al derecho a
la vida y en seguimiento a la jurisprudencia del sistema interamericano,
los peticionarios señalaron que habiendo transcurrido siete años desde
la desaparición de Walter Munárriz en manos de agentes estatales,
resultaba procedente presumir que aquél fue privado de su vida. En lo
relativo a la violación del derecho a la integridad personal, señalaron
que de conformidad a una serie de declaraciones de testigos –
especialmente de aquéllos que habrían estado presentes en la Comisaría
de Lircay la noche de los hechos- así como en atención a lo señalado en
el informe de fecha 29 de marzo de 1999 de la Defensoría del Pueblo,
existirían indicios de que Walter Munárriz habría sido víctima de graves
agresiones físicas. Con relación a la vulneración del derecho a la
libertad personal, los peticionarios indicaron que la presunta víctima
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