condujeron al dictamen del consultorio Médico Forense; iv) la entrevista de fecha 2 de marzo de 2015; iv) el proceso de toma de contacto y revinculación afectiva y v) la falta de resolución de la cuestión de la situación de adoptabilidad del niño "Mariano". Finalmente, la Comisión formulará sus conclusiones y recomendaciones. - En relación con la actuación estatal respecto de la decisión de "María" de dar en adopción a su hijo 120. La Comisión observa en primer lugar que el diagnóstico de embarazo de "María" fue realizado por la Maternidad Martin el 30 de mayo de 2014 cuando la niña ya estaba transcurriendo la vigésimo octava semana de gestación. La CIDH subraya que la madre de "María" indicó que antes de concurrir a la Maternidad Martin se habían presentado en el Centro de Salud Nº5 cercano a su domicilio ya que notaba que la niña "tenía mucha panza" y que el pediatra que las atendió se limitó a explicar que la interrupción de los periodos menstruales era un suceso frecuente en razón de la corta edad de su hija, sin que en dicha oportunidad se le hubiera realizado un análisis integral que permitiera arribar a un diagnóstico preciso de la situación de salud de la niña. Una vez recibida la confirmación del embarazo de "María", un grupo de profesionales en trabajo social y salud mental pertenecientes a la Maternidad Martin comenzaron a conocer del caso. Es en este contexto y en el ámbito de la intervención de la Maternidad Martin que María" y su madre, expresaron, por primera vez, mediante un documento suscripto el 23 de julio de 2014, su intención de dar en adopción al niño por nacer. 121. La Comisión observa que el Estado no ha acreditado que los funcionarios públicos que intervinieron o fueron llamados a intervenir durante el período de gestación de "Mariano" adoptaron medidas para asesorar tanto a María como a su madre sobre las implicancias de la decisión de dar en adopción a su hijo. Tampoco consta que se les hubiera brindado asistencia jurídica o información sobre los programas asistenciales o medidas adicionales que podrían ser adoptadas en caso de que "María" y su madre no quisieran dar en adopción al niño por nacer, incluyendo la posibilidad de que "Mariano" pudiera ser cuidado en el seno de la familia extendida. Sobre este punto, la Comisión advierte que, de acuerdo con el informe de fecha 2 de julio de 2014 suscripto por las profesionales de la Maternidad Martin y dirigido a la Dirección de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas, Adolescentes y Familia se dejó debida constancia de las diferentes posiciones que existían en la familia de "María", concretamente entre la madre y la tía de la niña, respecto de la posible entrega en guarda del niño por nacer. 122. Para la Comisión este tipo de orientación y apoyos resultaban esenciales a efectos de que "María" y su madre, pudieran consentir sobre una adopción de manera previa, libre e informada, máxime si se tiene en consideración el estado en el que se encontraba "María" como víctima de abuso y violencia sexual en el ámbito de su propia familia y la situación emocional que transitaba en consideración a su carácter de niña gestante. La Comisión además no puede dejar de señalar que resulta implausible, en razón de los términos empleados, que la nota de fecha 23 de julio que sirve como fundamento para iniciar el proceso de entrega del niño por nacer haya sido redactada por la niña o por su madre, circunstancia que permite acrecentar las dudas respecto de la existencia de un consentimiento valido e informado. 123. La Comisión resalta que no se encuentra debidamente justificada en el expediente la razón por la cual los profesionales de la Maternidad Martin y de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes no tomaron en cuenta la posición de la familia extendida de "María", concretamente de su tía y su abuela, quienes expresaron su interés en hacerse cargo del niño por nacer. La Comisión destaca que ambas instituciones conocían de esa intención desde varias semanas antes del parto. En concreto, la Maternidad Martin sabia del interés de la tía y la abuela de "María" al menos desde la nota que suscribieron el 2 de julio y la Defensoría desde la visita que hicieron a la casa de "María" el 8 de agosto. Sin embargo, ambas instituciones continuaron impulsando en sede administrativa y judicial el proceso de entrega en guarda y adopción del niño "Mariano" sin explicar los motivos por los cuales hubiera sido contrario al interés superior del niño otorgar la guarda a su tía abuela o a su bisabuela. 124. Esta falta de asistencia resulta más grave aún si se tiene presente nuevamente la condición de extrema vulnerabilidad en la que se hallaban tanto "María" como su madre, consistente en una precaria situación económica, una delicada situación familiar producto de la exclusión del hogar del padre de la niña a causa de reiteradas denuncias por violencia intra-familiar, las circunstancias en que se produjo el

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