131. La Comisión ha verificado que casos de similar naturaleza fueron abordados por otros tribunales
argentinos de una manera consistente con las garantías del debido proceso y con el deber de motivación
de las decisiones judiciales. Por ejemplo, en el caso "N. M. R. S/ SITUACION DE N.N.A"131 dictado por el
Juzgado de Familia de Paso de los Libres, Corrientes, la magistrada interviniente tomó, en primer lugar,
conocimiento personal de la adolescente embarazada y escuchó su posición; garantizó también la
participación de la Asesoría de Menores y, finalmente, en su sentencia fundamentó de manera detallada las
razones jurídicas por las cuales correspondía apartarse de la exigencia legal del plazo mínimo para tener
como válido el consentimiento de una madre adolescente para dar en guarda a su hijo por nacer. Asimismo,
esta sentencia aclaró, de manera precisa y sin ambigüedades, que la medida de cuidado personal provisorio
inmediato al nacimiento otorgada al matrimonio seleccionado se encontraba condicionada a la ratificación
del consentimiento por parte de madre del niño en la oportunidad prevista por el Código Civil para conferir
la guarda preadoptiva. La Comisión entiende, a la luz de la información existente en el expediente, que nada
de ello se hizo en este caso.
132. Finalmente, la Comisión resalta la falta de participación de "María" y de su madre en el proceso
judicial. De acuerdo con las constancias existentes en el expediente, ningún funcionario judicial tomó
contacto con la niña en las más de tres semanas que pasaron desde que la Defensoría judicializó el caso y
hasta el nacimiento de "Mariano". La única participación procesal de la niña que consta en el expediente
hasta el momento del parto fue el escrito de fecha 23 de julio de 2014 donde, en una nota que claramente
no fue redactada por ella, manifestó su voluntad de dar en adopción al niño. Adicionalmente, como ya se
expuso, la decisión de entregar el niño al matrimonio "López", fue adoptada inaudita parte y el único
encuentro antes del parto que "María" tuvo con ellos fue en la sede de la Defensoría, a instancias de "María".
133. En este sentido, la Comisión observa que tanto las decisiones judiciales de iniciar la declaración de
adoptabilidad, como el haber separado a "Mariano" de su madre, no resultaron actuaciones compatibles
con las obligaciones que tenía el Estado para garantizar sus derechos en la forma en que fueron descriptas
en los apartados precedentes.
-
Con respecto al dictamen del consultorio Médico Forense y los hechos que condujeron
a dicho dictamen
134. Una vez acontecido el nacimiento de "Mariano" y otorgado el cuidado del niño al matrimonio
"López", la jueza interviniente en el expediente ordenó, con fecha 27 de agosto de 2014, la concurrencia de
"María" y su madre a la sede del Consultorio Médico Forense para que sean examinadas por un médico a
efectos de determinar si se encontraban en condiciones de comprender la significancia jurídica del acto de
entrega en guarda de un hijo con fines de adopción. Esta diligencia tuvo lugar el 15 de diciembre de 2014 y
arrojó como resultado el dictamen en el que se estableció que "María" presentaba un bloqueo emocional
selectivo que, sumado a su corta edad, le impedía comprender el alcance del acto de entrega de su hijo.
135. Respecto de estos actos procesales, la Comisión considera oportuno resaltar dos aspectos. En primer
lugar, que hasta este momento, ni "María" ni su madre contaban con patrocinio letrado ni con la asistencia
de la defensora oficial que correspondía entender de oficio. De hecho, fue recién en la audiencia de fecha 2
de marzo de 2015 - convocada a raíz de la recepción de los resultados del dictamen del médico forense que se hizo presente por primera vez en el caso una abogada de la Defensoría General. Asimismo, la CIDH
señala que no fue sino hasta el 20 de abril de 2015 que "María" pudo, por primera vez, tener una entrevista
con su defensora oficial, ocasión en la que reafirmó lo expresado en la audiencia del 2 de marzo respecto
de su deseo de no dar en adopción a su hijo.
136. En segundo término, la Comisión destaca la considerable demora producida en llevar a cabo el
examen médico forense, el cual tuvo lugar casi cuatro meses más tarde desde la orden de la jueza de fecha
131 Sentencia
de fecha 12 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de Familia de Paso de los Libres, Corrientes, en el caso N. M. R. s/
situación de N. N. A. Texto integral disponible en : http://www.saij.gob.ar/juzgado-familia-local-corrientes--situacion-fa192100032019-07-12/123456789-300-0129-1ots-eupmocsollaf?