155. La Comisión destaca que, del estado del proceso, se desprende que la última decisión sustantiva que
representa un verdadero avance en aras de la culminación del proceso es la resolución de fecha 1 de
octubre de 2015 por medio de la cual la jueza dispuso que el proceso debía versar sobre la situación de
adoptabilidad del niño "Mariano". En efecto, y siguiendo el procedimiento tal como está regulado en el
Código Civil y Comercial, cabe destacar que, a la fecha, el juzgado no ha declarado la propia situación de
adoptabilidad del niño, conforme lo prevé el art 609 del Código Civil y Comercial y, lógicamente, tampoco
ha dispuesto la guarda con fines de adopción del niño regulada en el artículo 614 del Código Civil y
Comercial ni mucho menos ha dispuesto el inicio del juicio de adopción legislado en los artículos 615 a 618
del mismo texto legal. En consecuencia la Comisión considera que, a la fecha, la situación jurídica del niño
"Mariano" bajo el cuidado del matrimonio "López" parece asemejarse a una guarda de hecho con
aquiescencia judicial a causa de la inactividad de los órganos judiciales intervinientes.
156.
Con este panorama en mente, la CIDH entiende que una demora de más de siete años en culminar
un proceso de adopción y en resolver la filiación de un niño excede cualquier parámetro de razonabilidad.
La Comisión es consciente que los plazos procesales estuvieron suspendidos durante el segundo semestre
de 2017, mientras las partes exploraban la posibilidad de un régimen de vinculación bajo el programa
"Punto de Encuentro Familiar". Sin embargo, aun descontando este lapso de tiempo, la Comisión no
encuentra razones para considerar que la demora pueda ser explicada de manera razonable, máxime si se
tiene en cuenta lo dispuesto por la Corte IDH en los casos Fornerón y L.M donde se estableció el deber de
los Estados de actuar con una diligencia y celeridad excepcional en la resolución de procesos de guarda,
custodia y adopción de niños.
157. La Comisión no puede dejar de señalar que esta demora en adoptar una decisión definitiva en el
proceso ha generado un grave estado de incertidumbre jurídica con relación al niño "Mariano", quien se
encuentra en un limbo en lo que respecta a su filiación. Por una parte, el niño se halla bajo el cuidado del
matrimonio "López", quienes han adoptado decisiones trascendentales para su vida y - según se desprende
del expediente - le han brindado a lo largo de estos años cuidado material y afectivo y no son responsables
de las irregularidades del proceso señaladas a lo largo de este informe ni de la demora irrazonable
existente. Sin embargo, por otra parte, desde el punto de vista de las relaciones jurídicas materno-filiales,
"María" no ha renunciado a su responsabilidad parental ni ha brindado su consentimiento, existiendo una
actuación reiterada por parte del Estado de forma incompatible con sus obligaciones internacionales, según
se ha expuesto a lo largo del presente informe.
-
Conclusión
158. Tras haber evaluado de manera integral la conducta estatal en el presente caso, la Comisión concluye
que el Estado argentino ha incurrido en una serie de acciones y omisiones que se traducen en un actuar
negligente respecto de la protección de los derechos de "María" y "Mariano". Tales actos resultan asimismo
incompatibles con la dignidad de adolescente, mujer y madre de "María" y ocasionaron un daño profundo
e irreparable al derecho irrenunciable de ella y de su hijo a construir un vínculo afectivo, vinculo que el
propio Estado se encontraba llamado a garantizarlo.
159.
La Comisión resalta que, desde el inicio mismo del proceso, y durante el plazo irrazonable en el
que se ha extendido, diversos actores estatales incumplieron con su deber de garantizar el derecho a la
familia de las presuntas víctimas y el derecho a la identidad de Mariano. En particular, no consta que el
Estado hubiera brindado algún tipo de asesoría o apoyo para asegurar que la decisión que María y su madre
estaban llamadas a tomar respecto de dar o no en adopción al niño por nacer de manera libre e informada.
Asimismo, el Estado no tuvo en cuenta la existencia de otros miembros de la familia biológica ampliada de
"Mariano" quienes habrían manifestado su voluntad de hacerse cargo del niño. Posteriormente, y a pesar
de que "María" expresó de manera clara su oposición a dar en adopción a su hijo, las autoridades estatales
no han actuado de manera diligente y célere en la resolución del proceso judicial.
160.
Sumado a lo anterior, el Estado ha fallado en adoptar medidas oportunas para favorecer el
relacionamiento de "María" con su hijo, el cual, la Comisión recuerda, se vio seriamente afectado a causa
de, precisamente, las demoras de las autoridades en la conducción del proceso judicial. Por el contrario,
pese al esfuerzo realizado por "María" y su madre para reconstruir el vínculo con su hijo y nieto, el Estado
en ocasiones lo ha obstaculizado sin dar una razón válida, tanto negando su relacionamiento con su abuela
como frustrando la expectativa de "María" de participar del cumpleaños del su hijo.