VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Voto a favor de la adopción por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de la presente Sentencia sobre Excepciones Preliminares en el caso Hilaire versus
Trinidad y Tobago, que, a mi juicio representa un aporte significativo del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos a la evolución de un aspecto específico del
Derecho Internacional contemporáneo, a saber, el atinente a la jurisdicción
internacional obligatoria (basada en la aceptación de la cláusula facultativa de la
jurisdicción obligatoria) de un tribunal internacional de derechos humanos. Dada la
transcendental importancia de esta materia, me veo en la obligación de presentar,
como fundamento jurídico de mi posición al respecto, las reflexiones que me permito
desarrollar en este Voto Razonado, acerca de los siguientes puntos: primero, la
cuestión previa de la compétence de la compétence (Kompetenz Kompetenz) de la
Corte Interamericana; segundo, el origen y la evolución del instituto de la cláusula
facultativa de la jurisdicción obligatoria, y el examen de la práctica internacional al
respecto; tercero, una evaluación lex lata de la jurisdicción internacional obligatoria;
cuarto, el efecto jurídico de la formulación taxativa de la cláusula facultativa en el
artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (numerus clausus); y
cuarto, mis ponderaciones de lege ferenda sobre la jurisdicción internacional obligatoria
en el marco de la Convención Americana.
I.
Cuestión Previa: La Compétence de la Compétence de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
2.
El punto de partida de mi lectura personal del sentido y alcance de la presente
Sentencia de la Corte Interamericana en el caso Hilaire versus Trinidad y Tobago reside
en la cuestión previa de la facultad inherente de la Corte para determinar el alcance de
su propia competencia. En efecto, los instrumentos de aceptación de la cláusula
facultativa de la jurisdicción obligatoria de los tribunales internacionales presuponen la
admisión, por los Estados que los presentan, de la competencia del tribunal
internacional en cuestión de resolver cualquier controversia relativa a su propia
jurisdicción, - siendo este un principio básico de derecho procesal internacional 1.
Trátase de una competencia inherente de todo tribunal internacional, que atiende a un
imperativo de seguridad jurídica, por cuanto la determinación del alcance de su propia
jurisdicción no puede estar en las manos de los Estados Partes 2.
3.
Una reserva u objeción o cualquier otro acto interpuesto por el Estado con el
propósito de resguardarse la última palabra en relación con cualquier aspecto de la
competencia de la Corte es, además de inocuo, inválido, pues en cualesquiera
circunstancias la Corte detiene la compétence de la compétence. Es lo que se
desprende de las Sentencias sobre Excepciones Preliminares que viene de dictar la
1
.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIADH), Opinión Consultiva n. 15, de 14.11.1997,
sobre los Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1997), Serie A, n. 15, Voto
Concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade, pp. 39 y 49-50, párrs. 7 y 37.
2
.
Es como guardián y maestra de su propia jurisdicción (jurisdictio, jus dicere, la potestad de declarar
el Derecho) que, a la Corte Interamericana, como órgano judicial de supervisión de la Convención
Americana, está reservado el rol de establecer las bases jurídicas para la construcción de un ordre public
internacional de observancia y salvaguardia de los derechos humanos, en el ámbito de aplicación de la
Convención. CtIADH, Resolución sobre Medidas Provisionales de Protección (de 25.05.1999), caso James et
alii versus Trinidad y Tobago, Voto Concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade, párrs. 7-8.