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7.
Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su
próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que
convoque a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la
sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de
vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de
medidas provisionales y la presente resolución.
2.
La resolución del Presidente de la Corte de 14 de agosto de 1997 en la cual
decidió:
1.
Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes
adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e
integridad personal del señor Javier Álvarez.
2.
Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los
responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
3.
Someter la presente resolución a la consideración de la Corte
durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos
pertinentes.
4.
Someter el primer informe del Estado y los escritos de la Comisión
de 7 de julio de 1997 y 12 de agosto de 1997 a consideración de la Corte en
su próximo período ordinario de sesiones, para los efectos pertinentes.
5.
Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que
presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de 22 de julio de
1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para
ponerlas en conocimiento del Tribunal.
3.
La resolución de la Corte de 11 de noviembre de 1997 en la cual decidió:
1.
Ratificar las resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de
22 de julio y 14 de agosto de 1997.
2.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias
por un plazo de seis meses a partir de la presente resolución, para proteger la
vida e integridad personal de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys
López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia
López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia
Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam
Rosas Ascanio y Javier Alvarez para evitarles daños irreparables. Vencido el
plazo la Corte evaluará la situación de las personas protegidas.
3.
Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como el señor Erik
Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean
necesarias para proteger su vida e integridad personal.
4.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados
y sancione a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al
atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación de
Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) en la ciudad
de Medellín.
5.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias
para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de