3 Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña. 6. Requerir al Estado de Colombia que continúe informando cada dos meses sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción. 4. El escrito del Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) de 16 de diciembre de 1997 y sus anexos, mediante el cual presentó una síntesis de las gestiones realizadas respecto del diseño de medidas de protección de carácter individual, preventivo y de sedes. 5. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 17 de diciembre de 1997, presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) el 22 de los mismos mes y año, en el cual solicita que las medidas provisionales adoptadas por la Corte sean ampliadas para proteger a la señora María Eugenia Cárdenas y su familia, miembro de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (en adelante “ASFADDES”). Según la Comisión, la señora María Eugenia Cárdenas “ha sido objeto de amenazas y perseguimiento en los últimos meses”. Su primo hermano, José María Cárdenas, fue secuestrado en el Departamento de Caldas por dos hombres armados vestidos con uniformes del Ejército. Al día siguiente, el 3 de diciembre de 1997, apareció muerto con el cuerpo severamente mutilado. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento. 2. Que en los términos del artículo 25.4 del Reglamento de la Corte [s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 3. Que de acuerdo con la resolución de la Corte de 11 de noviembre de 1997, Colombia está en obligación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad física y moral de las personas vinculadas con ASFADDES, informar periódicamente sobre éstas y también adoptar medidas para asegurar que todas las oficinas de la Asociación puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella.

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