Unidos y concurrir a una conferencia profesional; el hecho de que el señor Viteri se vio forzado a
renunciar a su carrera militar, así como la incertidumbre laboral que sufrió el peticionario como
consecuencia del abrupto fin de su carrera militar. Todo lo anterior, generó sufrimiento y aflicción en el
señor Julio Viteri y su familia. Con base en lo expuesto, la Comisión concluye que el Estado es responsable
por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral reconocido en el artículo 5.1 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Julio Viteri
Ungaretti y su familia.
V.
CONCLUSIONES
107.
La Comisión concluye que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los
derechos a la integridad personal, libertad personal, libertad de expresión, circulación y residencia y
protección judicial reconocidos en los artículos 5.1, 7.1, 7.3, 13.1, 13.2, 22.1, y 25.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecida en los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento, en perjuicio de Julio Rogelio Viteri Ungareti. Asimismo, concluye que el Estado de
Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, y circulación y
residencia establecidos en los artículos 5.1, y 22.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
en relación con las obligaciones establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de su
esposa Ligia Rocío Alarcón Gallegos, su hija Michelle Rocío Viteri Alarcón, su hijo Sebastián Viteri Alarcón
y su suegra Rosa María Humbertina Gallegos Pozo. El Estado no es responsable por la violación del
artículo 8.1 de la Convención Americana.
VI.
RECOMENDACIONES
108.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE
ECUADOR,
1.
Reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe tanto en el aspecto
material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y
satisfacción.
2.
Establecer mecanismos adecuados de protección de denunciantes que en razón de su empleo o
posición institucional expongan irregularidades, hechos de mala administración, hechos de corrupción,
violación de los derechos humanos, violaciones del derecho humanitario y otros intereses públicos
gravemente afectados; la protección debe prevenir la aplicación de sanciones legales, administrativas o
de cualquier otra índole —incluyendo la protección de reporte seguro al interior de las Fuerzas
Armadas—, para el caso que al momento de la revelación el denunciante haya tenido fundamentos
razonables para creer que la información revelada era cierta y constituía una amenaza o daño a un interés
público concreto.
3.
Adecuar el ordenamiento jurídico interno, en particular el Reglamento de Disciplina Militar, de
conformidad con los estándares establecidos en el presente informe, de acuerdo con el deber general de
adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convenció n Americana sobre
Derechos Humanos.
4.
Realizar una capacitación al personal de las Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad, incluidas
las autoridades encargadas de la aplicación de sanciones dsiciplinarias, respecto a la protección de
denunciantes que expongan hechos de corrupción o violaciones a los derechos humanos, a la luz de los
estándares establecidos en el presente informe.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Puerto Príncipe, Haiti,
a los 3 días del mes de marzo de 2020. (Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola
Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay,
Esmeralda Arosemena de Troitiño, Julissa Mantilla Falcón y Edgar Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la
Comisión.
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