21
75.
La Comisión resalta que la eficacia del recurso se encuentra estrechamente vinculada
con el alcance de la revisión. Esto, debido a que la falibilidad de las autoridades judiciales y la posibilidad
de que cometan errores que generen una situación de injusticia, no se limita a la aplicación de la ley,
sino que incluye otros aspectos tales como la determinación de los hechos o los criterios de valoración
probatoria. De esta manera, el recurso será eficaz para lograr la finalidad para el cual fue concebido, si
permite una revisión sobre tales cuestiones sin limitar a priori su procedencia a determinados extremos
de la actuación de la autoridad judicial51.
76.
Estos estándares que regulan el derecho a recurrir el fallo, fueron recientemente
acogidos por la Corte Interamericana en el caso Mendoza y otros vs. Argentina. Particularmente, en lo
relativo al alcance de la revisión, la Corte sostuvo que independientemente del régimen o sistema
recursivo que adopten los Estados Parte y de la denominación que den al medio de impugnación de la
sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un medio adecuado para procurar la
corrección de una condena errónea52. La Corte también precisó, en la misma línea de los sostenido por
la Comisión, que el recurso debe respetar las garantías procesales mínimas que, bajo el artículo 8 de la
Convención, resulten relevantes y necesarias para resolver los agravios planteados por el recurrente, lo
cual no implica que deba realizarse un nuevo juicio53.
77.
Por su parte, en cuanto al derecho a la protección judicial, la Corte Interamericana ha
establecido que la salvaguarda de la persona frente al ejercicio arbitrario del poder público es el objetivo
primordial de la protección internacional de los derechos humanos. La inexistencia de recursos internos
efectivos coloca a las personas en estado de indefensión54.
78.
Asimismo, la Corte ha señalado reiteradamente que la garantía contemplada en dichas
normas no se limita a aquellos derechos consagrados en la Convención Americana, sino que abarca
también los reclamos judiciales internos relacionados con otros derechos reconocidos a las personas
tanto en la Constitución como en la legislación interna. La Corte ha sostenido dicho alcance en los
siguientes términos:
Los términos del artículo 25.1 de dicho instrumento implican la obligación a cargo de los Estados
de ofrecer, a todas las personas sometidas a su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra
actos violatorios de sus derechos fundamentales y la garantía allí consagrada se aplica no sólo
respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén
55
reconocidos por la Constitución o por la ley .
51
CIDH, Informe No. 172/10, Caso 12.561, Fondo, César Alberto Mendoza y otros (Prisión y reclusión perpetuas de
adolescentes), Argentina, 2 de noviembre de 2010, párr. 186.
52
Corte I.D.H., Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14
de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 245.
53
Corte I.D.H., Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 de
noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 101; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 245.
54
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. Párr. 129; Corte I.D.H.,
Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137. Párr. 113; Corte I.D.H., Caso
Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. Párr. 183.
55
Corte I.D.H., Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 122; Corte I.D.H.,
Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. Párr. 128; Corte I.D.H., Caso Yatama.
Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127. Párr. 167.