22 79. El mismo Tribunal también ha señalado que los recursos internos deben estar disponibles para el interesado, resolver efectiva y fundadamente el asunto planteado, así como eventualmente proveer la reparación adecuada56. 80. En el presente caso, la Comisión observa que el señor Zegarra Marín interpuso dos recursos contra la sentencia condenatoria que, como se concluyó, resultó violatoria del principio de presunción de inocencia. 81. Así, interpuso un recurso de nulidad, único que procedía al momento de los hechos contra la sentencia condenatoria de primera instancia. Este recurso fue resuelto el 17 de diciembre de 1997 por la Sala Penal Suprema en el sentido de confirmar el fallo impugnado. La motivación por las cuales se limitó a lo siguiente: CONSIDERANDO: que habiéndose acreditado la responsabilidad penal de los encausados así como la comisión de los delitos materia de la instrucción, la pena impuesta a estos se encuentra arreglada a la ley. 82. La motivación restante tiene que ver con la aplicación de penas accesorias y, por lo tanto, no resulta relevante el análisis. 83. La Comisión considera que esta motivación evidencia que la Sala Penal Suprema no efectuó una revisión de la sentencia de primera instancia conforme a las exigencias del artículo 8.2 h) de la Convención Americana, ya descritas en el presente informe. La autoridad judicial no indicó las razones por las cuales consideró que, conforme a su revisión del fallo, la responsabilidad continuó estando acreditada ni se refirió de manera individualizada a los distintos procesados, no obstante la valoración respecto de cada uno de ellos fue distinta en la condena de primera instancia. La Sala Penal Suprema tampoco se pronunció sobre las violaciones procesales, específicamente sobre la conformidad del fallo judicial con el principio de presunción de inocencia. 84. Posteriormente, el señor Zegarra Marín presentó un recurso de revisión el 5 de noviembre de 1999 ante la Corte Suprema de Justicia por la presunta violación del principio de presunción de inocencia en la sentencia condenatoria de 8 de noviembre de 1996. Como resulta de los hechos probados, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso porque este supuesto no estaba contemplado en la ley procesal penal, específicamente en el artículo 361 del CPP, como causal de procedencia del recurso de revisión. La Comisión destaca los dos Vocales Supremos que estuvieron llamados a analizar la procedencia del recurso de revisión y a emitir un informe al respecto sobre la base del cual se emitió posteriormente la decisión de rechazo, dejaron constancia de la configuración de la violación al principio de presunción de inocencia y de la inversión de la carga de la prueba respecto del señor Zegarra Marín, indicando incluso las normas constitucionales y legales vulneradas por la Quinta Sala Penal. A pesar de ello, indicaron que existía una limitación legal para conceder el recurso y que eran necesarias reformas legislativas. En ese sentido, las autoridades judiciales tomaron nota de una violación de garantías constitucionales y convencionales, y no dispusieron los medios para remediarla en violación del derecho a la protección judicial. 56 Corte I.D.H., Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 126.

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