y se reabrió en varias ocasiones. Ello ocurrió con posterioridad al reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte, pero ni la Comisión ni los representantes de la presunta víctima han aportado elementos sobre afectaciones ocurridas que permitan identificar violaciones específicas al debido proceso sobre las cuales la Corte hubiera podido conocer (énfasis agregado). 22. En el presente caso, la totalidad del proceso judicial que constituye el objeto de la denuncia, se desarrolló con posterioridad a la fecha de la ratificación de la Convención Americana. En adición, la Comisión posee competencia ratione temporis, porque las sentencias se dictaron el 9 de abril de 2002 y el 7 de mayo de 2003, fechas en que ya estaba en vigor para el Estado chileno la obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en el Convención Americana. 23. La Comisión posee competencia ratione loci, ya que las violaciones de derechos alegadas ocurrieron dentro del territorio de un Estado parte de la Convención Americana. C. Otros requisitos de admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 24. El artículo 46(1) de la Convención Americana establece como requisito de admisibilidad de un reclamo el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna del Estado. El peticionario alegó haber promovido y agotado los recursos internos disponibles en la legislación chilena. Al respecto, se señaló que a través de la resolución de la Corte Suprema chilena fechada el 7 de mayo de 2003, que rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cortes de Apelaciones de La Serena, determinó el agotamiento de los recursos previstos en el derecho interno chileno. El Estado, por su parte, no negó o controvirtió lo expuesto por el peticionario. En consecuencia, la Comisión considera que se encuentra surtido el requisito que prevé el artículo 46(1) de la Convención Americana. 2. Presentación en plazo de la petición 25. El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que toda petición debe presentarse dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se haya notificado al peticionario la sentencia definitiva que agota los recursos internos. El peticionario alega que la denegación de justicia se consumó con la sentencia de la Corte Suprema del 7 de mayo de 2003. El peticionario presentó su denuncia ante la 9

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