y se reabrió en varias ocasiones. Ello ocurrió con posterioridad al
reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte, pero ni la
Comisión ni los representantes de la presunta víctima han
aportado elementos sobre afectaciones ocurridas que permitan
identificar violaciones específicas al debido proceso sobre las
cuales la Corte hubiera podido conocer (énfasis agregado).
22.
En el presente caso, la totalidad del proceso judicial que
constituye el objeto de la denuncia, se desarrolló con posterioridad a la
fecha de la ratificación de la Convención Americana. En adición, la
Comisión posee competencia ratione temporis, porque las sentencias se
dictaron el 9 de abril de 2002 y el 7 de mayo de 2003, fechas en que ya
estaba en vigor para el Estado chileno la obligación de respetar y
garantizar los derechos consagrados en el Convención Americana.
23.
La Comisión posee competencia ratione loci, ya que las
violaciones de derechos alegadas ocurrieron dentro del territorio de un
Estado parte de la Convención Americana.
C.
Otros requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
24.
El artículo 46(1) de la Convención Americana establece como
requisito de admisibilidad de un reclamo el previo agotamiento de los
recursos disponibles en la jurisdicción interna del Estado. El peticionario
alegó haber promovido y agotado los recursos internos disponibles en la
legislación chilena. Al respecto, se señaló que a través de la resolución
de la Corte Suprema chilena fechada el 7 de mayo de 2003, que rechazó
el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cortes de
Apelaciones de La Serena, determinó el agotamiento de los recursos
previstos en el derecho interno chileno. El Estado, por su parte, no
negó o controvirtió lo expuesto por el peticionario. En consecuencia, la
Comisión considera que se encuentra surtido el requisito que prevé el
artículo 46(1) de la Convención Americana.
2.
Presentación en plazo de la petición
25. El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que toda petición
debe presentarse dentro de un plazo de seis meses contado a partir de
la fecha en que se haya notificado al peticionario la sentencia definitiva
que agota los recursos internos.
El peticionario alega que la
denegación de justicia se consumó con la sentencia de la Corte Suprema
del 7 de mayo de 2003. El peticionario presentó su denuncia ante la
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