5
h)
En Venezuela se ha dado una situación “de claro debilitamiento de […]
garantías de trabajo”. “[E]s […] importante que el Estado venezolano de un signo
claro del respeto que tiene hacia los defensores de derechos humanos en Venezuela
y que ofrezca las garantías necesarias para que las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos puedan desarrollar su labor cabalmente”.
15.
Los alegatos orales de la Comisión, presentados en la referida audiencia pública, que
se resumen a continuación:
a)
El Estado ha impuesto obstáculos para evitar que se puedan otorgar las
medidas de protección solicitadas. Ha pasado el “tiempo suficiente para avanzar en
el cumplimiento de las medidas y hasta la fecha no ha habido ninguna voluntad para
cumplir. Nueve meses para avanzar en la investigación ha sido tiempo suficiente
para practicar […] cualquier tipo de investigación y hasta la fecha no ha habido
ningún avance”. El deber de garantizar y proteger los derechos humanos no se
puede cumplir con funcionarios policiales que no tienen equipo de defensa ni de
comunicación.
b)
“[E]s […] importante […] la aceptación expresa por parte del Agente del
Estado de que, en definitiva, por lo que él ha denominado […] desorden,
interrupción, no se han cumplido las medidas provisionales en el caso de Liliana
Ortega y el resto del equipo directivo de COFAVIC”.
c)
El ataque a Liliana Ortega y a los demás funcionarios de COFAVIC, se ha
convertido en un ataque continuado y sistemático contra la organización no
gubernamental por su función de defensores de los derechos humanos. Solamente
la persona que sufre estos ataques puede considerar cuándo es suficiente la
protección.
d)
“[H]ay diputados del oficialismo que han insultado en las deliberaciones
parlamentarias a Liliana Ortega, […] hay miembros de círculos oficialistas […] de la
llamada esquina caliente en el centro de Caracas, a cargo de círculos bolivarianos,
donde la exponen como blanco político de ataque en las fotos y la identifica con el
adjetivo ‘golpista, pueblos reconócelos’”.
e)
La Organización de Estados Americanos ya se refirió al tema de los
defensores de derechos humanos al establecer en la Resolución 1818 de la Asamblea
General que “resuelve […] reiterar el respaldo a la tarea que desarrollan en el plano
nacional y regional los defensores de derechos humanos y reconoce su valiosa
contribución en la promoción y protección de los derechos humanos[;] condena los
actos que directa o indirectamente impliquen o dificulten las tareas que desarrollen
los defensores de derechos humanos en las Américas[;] exhorta a los Estados
miembros a que intensifiquen su esfuerzo para la adopción de las medidas
necesarias para garantizar la vida e integridad personal y la libertad de expresión de
los mismos, [e] invita a los Estados miembros a que promuevan la difusión y
aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus
órganos en esta materia, así como la Declaración de Naciones Unidas sobre el
derecho y el deber de los individuos, los grupos o las instituciones, de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, universalmente
reconocido”.
f)
La Corte Interamericana debe concluir que el Estado venezolano no ha dado
cumplimiento a las medidas provisionales requeridas por el Tribunal, lo que a la luz
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