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general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
8.
Requerir al Estado de Colombia que inform[ara] a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses a partir de la
notificación de la […] Resolución, sobre las medidas provisionales que [hubiera]
adoptado en cumplimiento de la misma.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
present[ara] sus observaciones a los informes del Estado de Colombia dentro
de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
5.
Los informes presentados por el Estado con fechas de 24 de enero, 23 de
marzo, 4 de junio, 6 de agosto, 8 de octubre y 7 de diciembre de 2001 y 8 de
febrero y 2 de mayo de 2002. En estos escritos el Estado informó a la Corte sobre
las diferentes medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a la Resolución de la
Corte Interamericana de 24 de noviembre de 2000.
También ha presentado
información específica, a solicitud de la Corte, en diversas oportunidades, sobre
diversos hechos graves comunicados por la Comisión Interamericana.
6.
Los escritos de observaciones a los informes del Estado presentados por la
Comisión Interamericana con fechas de 22 de julio, 2 de diciembre de 2001, 19 de
marzo, 1 de abril y 10 de mayo de 2002, así como sus comunicaciones de 19 de
diciembre de 2001 y 9 y 19 de abril de 2002, en las cuales presentó información
adicional sobre las presentes medidas provisionales. En estas comunicaciones la
Comisión informó sobre varios hechos acaecidos en la Comunidad de Paz, con
posterioridad a la adopción de las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 24
de noviembre de 2000. Según la Comisión, dichos hechos afectan a los miembros de
la Comunidad de Paz como beneficiarios de las medidas, así como a diversas
personas que prestan servicios a la Comunidad. Debido a la gravedad de la situación
y el grave riesgo de la población, la Comisión señala que se debe “garantizar la
subida y bajada de transportes públicos con los alimentos necesarios para el
consumo de la comunidad [y] brindar el apoyo necesario a la Comunidad de Paz
frente a la opinión pública y la fuerzas de seguridad que operan a nivel local y deben
velar por su seguridad”. Asimismo, la Comisión detalló los siguientes hechos
relacionados con la situación que impera en la Comunidad:
a) El 15 de diciembre de 2001 fue asesinado Henry Tuberquia por tres hombres
armados que ingresaron al casco urbano de San José de Apartadó, quienes le
obligaron a acostarse en el suelo, le dispararon y luego salieron por la
carretera que conduce de Apartadó a San José. En ese momento, los
militares se encontraban a tres minutos del lugar por donde habían ingresado
los hombres armados.
b) El 17 de diciembre de 2001 la señora Enadis Lugo, cuando estaba en su casa,
fue intimidada y sufrió un intento de violación por un soldado de las fuerzas
militares. A unos 10 minutos a pie del casco urbano de San José de Apartadó
se encontraba una tropa de las fuerzas militares. El 13 de febrero de 2002
dicha señora declaró ante funcionarios de la Procuraduría General de la
Nación sobre los indicados hechos y el 20 de los mismos mes y año soldados
del ejército la buscaron en su casa de habitación. Posteriormente, por el
riesgo para sus vidas, su familia se vio obligada a abandonar su casa y su
finca.
c) El 18 de diciembre de 2001 trece habitantes de Apartadó que se dirigían hacia