36. Agregó el Estado que el 19 de julio de 2007 el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia y que el 4 de octubre de 2007 estaba pautada la audiencia oral para oír a las partes ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual se difirió para el 14 de febrero de 2008. 37. El Estado argumentó que en tal sentido la petición debe ser declarada inadmisible pues no se han agotado los recursos internos y en el proceso penal se evidencia el respeto a la tutela judicial efectiva y a los demás derechos y garantías contemplados en el derecho interno y en los instrumentos internacionales ratificados por Venezuela en materia de derechos humanos. IV. ANÁLISIS LEGAL A. Competencia 1. Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la Comisión 38. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención para presentar denuncias a favor de las presuntas víctimas. Las presuntas víctimas del caso se encontraban bajo la jurisdicción del Estado venezolano a la fecha de los hechos aducidos. Por su parte, el Estado de Venezuela ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977. En consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 39. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. 40. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos por la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. 41. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian presuntas violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana. 2. Agotamiento de los recursos internos 42. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional. 43. El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional están efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la 8

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