79.
El señor Valeriano declaró que para el año 2008 sufría de presión y tenía que consumir
regularmente medicamentos aunque por falta de dinero no los podía comprar91. En el año 2012 señaló que
sufre de dolencias al riñón, dolencia para orinar y dolores de cabeza. Agregó que tiene dificultades para caminar
por lo que utiliza un bastón y destacó que él mismo tiene que comprar sus propios medicamentos92. Indicó que
debido a su situación no puede trabajar por lo que sus hijos lo mantienen93.
5.
Rolando Mónico Thomas
80.
Rolando Mónico Thomas declaró que el 5 de septiembre de 1999 sufrió un accidente mientras
trabajaba como buzo pescador en la embarcación Arnold I. Narró que luego de sumergirse a gran profundidad,
sintió la mitad de su cuerpo adormecido y que solicitó infructuosamente al dueño de la embarcación que lo
trasladara a la ciudad donde se encontraba la cámara de descompresión94. El señor Thomas declaró que recién
tres días después de ocurrido el accidente, fue llevado a la cámara hiperbárica donde permaneció durante diez
días95.
81.
El 11 de abril de 2000 Rolando Mónico Thomas compareció ante el Inspector de Trabajo No.
II en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, a fin de describir el accidente de trabajo sufrido.
Manifestó que la empresa le pagó 3,500.00 lempiras y que él aceptó por encontrarse en una “enorme necesidad
de medicinas y tratamientos” por el accidente. Sostuvo que sin perjuicio de ello, dicho monto no resulta
suficiente para cubrir su tratamiento ni tampoco cubre las afectaciones sufridas. Al día siguiente se dejó
constancia de que el dueño de la embarcación no compareció a la citación96.
82.
El 22 de junio de 2000 se estableció el cálculo de incapacidad temporal por 65,401.65 lempiras
y de indemnización por 114,222.60 lempiras97. El 28 de julio de 2000 se firmó un acta de compromiso de pago
entre Rolando Mónico Thomas y el representante del propietario del bote Arnold I98.
83.
El 28 de agosto de 2000 el Inspector de Trabajo se apersonó a la empresa InterMarine S.A que
administra la embarcación Arnold I. Se indicó que el objetivo de dicha visita era obtener información sobre la
ausencia de pago del anticipo de la indemnización establecida. El asesor legal de la empresa le respondió
indicando que los barcos pesqueros no habían regresado y por eso no se podía efectuar el pago, pero que el 30
de agosto de 2000 se procedería con el pago99.
84.
En tal fecha el empleador no compareció ante el Inspector de Trabajo, por lo que esta
autoridad dispuso “dejar en libertad al señor Rolando Monico Thomas para que haga uso de sus derechos ante
las autoridades correspondientes”100.
Anexo 20. CEJIL. Entrevista realizada a Amisterio Bans. 17 de enero Ibans-2008. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 2 de
abril de 2010.
92 Anexo 20. Entrevista a Amistero Bans Valeriano de 6 de agosto de 2012. Audio no 12. Anexo a comunicación de los peticionarios de fecha
12 de febrero de 2015.
93 Anexo 20. Entrevista a Amistero Bans Valeriano de 6 de agosto de 2012. Audio no 12. Anexo a comunicación de los peticionarios de fecha
12 de febrero de 2015.
94 Anexo 21. Acta de comparecencia de Rolando Monico Thomas de 12 de abril de 2001 ante el Inspector de Trabajo II. Anexo a la petición
inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
95 Anexo 21. Entrevista a Rolando Monico Thomas de 6 de agosto de 2012. Audio no 16. Anexo a comunicación de los peticionarios de
fecha 12 de febrero de 2015.
96 Anexo 21. Acta de comparecencia de Rolando Monico Thomas de 12 de abril de 2001 ante el Inspector de Trabajo II. Anexo a la petición
inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
97 Anexo 21. Cálculo de incapacidad temporal e indemnización de Rolando Monico Thomas de 22 de junio de 2000 expedida por el Inspector
de Trabajo II. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
98 Anexo 21. Acta de compromiso de pago de 28 de julio de 2000 de José Francisco Zelaya ante el Inspector de Trabajo II. Anexo a la petición
inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
99 Anexo 21. Informe del Inspector de Trabajo II al Jefe del Servicio Regional de Inspección de Higiene y Seguridad Ocupacional de 28 de
agosto de 2000. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
100 Anexo 21. Acta de no comparecencia de 30 de agosto de 2000 levantada por el Inspector de Trabajo II. Anexo a la petición inicial recibida
el 5 de noviembre de 2004.
91
15