119.
Daniel Flores Reyes acudió ante el Inspector del Trabajo y el 29 de mayo de 2003 los señores
Flores y Thompson acordaron el pago de 28,063.00 lempiras por concepto de indemnización laboral 162 . El
señor Flores sostuvo que hasta el año 2014 no había recibido dicho monto y que acudió al Ministerio de Trabajo
de La Ceiba a denunciar lo sucedido, habiendo recibido únicamente 15,000.00 lempiras, lo cual es una cifra
insuficiente para todos los gastos médicos incurridos163.
120.
El señor Flores declaró en 2014 que continúa presentando mareos y dolores de cabeza164.
15.
Fredy Federico Salazar
121.
Fredy Federico Salazar declaró que el 26 de mayo de 2003 sufrió un accidente mientras
trabajaba como buzo en la embarcación “Apolo # 1” de propiedad de Eduardo Saúl Ariaz. Indicó que luego de
sumergirse a gran profundidad, se sintió mareado y que el capitán de la embarcación sólo le dijo que se
“acostara a descansar” y que luego continuara buceando. Señaló que días después del accidente fue llevado a la
ciudad de Roatán pero que el dueño de la embarcación no lo llevó a la cámara hiperbárica sino únicamente a
una farmacia165.
122.
De acuerdo a una constancia médica de agosto de 2003, el señor Salazar sufrió de barotrauma.
Se indicó que su recuperación, de tener asistencia médica y terapia, podría demorar entre seis y ocho meses166.
123.
El 6 de agosto de 2003 el señor Salazar presentó ante el Inspector de Trabajo una solicitud de
indemnización por el accidente de trabajo sufrido167. El señor Salazar declaró en el año 2012 que el proceso no
había avanzado y que no recibió una indemnización168.
124.
También declaró que tiene continuos dolores de cabeza, que tiene que pagar por sus consultas
médicas y medicamentos y que debido a su condición de salud ya no puede trabajar por lo que su esposa o sus
suegros lo mantienen169.
16.
Cooper Cresencio
125.
Cooper Cresencio declaró que el 19 de marzo de 1999 tuvo un accidente mientras como buzo
en la embarcación “Sars”, de propiedad de Brusito Borden. Sostuvo que después de sumergirse a gran
profundidad, sintió fuertes dolores en el pecho170, pero que el dueño de la embarcación le dijo que siguiera
trabajando y que “no sea flojo”171. Señaló que volvió sumergirse y cuando salió a la superficie, se desmayó172.
Indicó que recién una semana después fue trasladado a la ciudad de Roatán donde permaneció en la cámara
Anexo 30. Acta de Conciliación de fecha 29 de abril de 2003 donde comparecen Jaime Javier Thompson Servellon y Daniel Flores Reyes
ante el Inspector del Trabajo. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
163 Anexo 30. Entrevista a Daniel Flores Reyes de fecha 15 de octubre de 2014. Audio no 28. Anexo a comunicación de los peticionarios de
fecha 12 de febrero de 2015.
164 Anexo 30. Entrevista a Daniel Flores Reyes de fecha 15 de octubre de 2014. Audio no 28. Anexo a comunicación de los peticionarios de
fecha 12 de febrero de 2015.
165 Anexo 31. Acta de comparecencia de Freddy Federico Zalasar de 6 de agosto de 2003. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de
noviembre de 2004.
166 Anexo 31. Constancia médica de 1 de agosto de 2003 del Hospital Puerto Lempira. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de noviembre
de 2004.
167 Anexo 31. Acta de comparecencia de Freddy Federico Zalasar de 6 de agosto de 2003. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de
noviembre de 2004.
168 Anexo 31. Entrevista a Fredy Federico Salazar de fechas 6 de agosto de 2012. Audio no 14. Anexo a comunicación de los peticionarios
de fecha 12 de febrero de 2015.
169 Anexo 31. Entrevista a Fredy Federico Salazar de fechas 6 de agosto de 2012. Audio no 14. Anexo a comunicación de los peticionarios
de fecha 12 de febrero de 2015.
170 Anexo 32. Formal reclamo de indemnización por parte de Cooper Cresencio contra Brusito Borden de 8 de septiembre de 2003. Anexo
a la petición inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
171 Anexo 32. Entrevista a Cooper Cresencio de fecha 15 de octubre de 2014. Audio no 16. Anexo a comunicación de los peticionarios de
fecha 12 de febrero de 2015.
172 Anexo 32. Formal reclamo de indemnización por parte de Cooper Cresencio contra Brusito Borden de 8 de septiembre de 2003. Anexo
a la petición inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
162
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